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"Facilitamos su proyecto de terraza para bar restaurante en Las palmas y lo hácemos realidad con garantías profesionales y seguras"

José Granizo-Director Ejecutivo de Toldos Mogán

 Terrazas para restaurantes tipo pérgolas en Las Palmas

Pérgolas Bioclimáticas una gran solución

En Toldos Mogán fabricamos sistemas de Pérgolas bioclimáticas, una solución rentable para ampliar el espacio útil en terrazas de bares, hoteles y restaurantes.

Debido a la climatología de la isla de Gran Canaria, las Pérgolas Bioclimáticas suponen una manera sencilla de ampliar el espacio útil sin necesidad de obras, y permite crear ambientes confortablñes para sacar el mayor provecho a su negocio durante todo el año.

En toldos Mogán realizamos diseños de estilo atemporal y moderno, con líneas puras y minimalistas fantásticas para terrazas horeca y encajan en todo tipo de estilos arquitectónicos. Se presentan en una amplia gama de colores y acabados, anodizados y lacados madera, foliados o de colores texturados, lo que permite adecuarlas a temática que demande cada proyecto.

Por otra parte, las pérgolas bioclimáticas se le puede añadir a su espacio opciones de personalización como iluminación, calefacción, música, estores wind screen, entre otros, que hacen los espacios exteriores muchísimo más confortables.

Alta resistencia a los agentes meteorológicos

Las pérgolas bioclimáticas son sometidas a los tests más exigentes para comprobar su resistencia y comportamiento bajo todo tipo de condiciones. Se realizan distintas pruebas bajo las exigencias de normas internacionales que garantizan su resistencia al viento, cargas de lluvia y sus excelentes prestaciones en las condiciones climáticas más desfavorables.

Nuestras pérgolas bioclimáticas de lamas orientables con un diseño de líneas actuales y una robusta estructura de aluminio resiste cualquier inclemencia meteorológica; y son una solución de protección solar ideal para terrazas de bares, restaurantes y hoteles de Gran Canaria.

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 Terrazas para restaurantes y bar cafetería en Las Palmas

En Toldos Mogán fabricamos sistemas de toldos planos tipo pérgola especialmente diseñado para la protección contra la lluvia que consigue adaptarse a todas las condiciones climáticas, haciéndolo imprescindible durante todo el año gracias a sus inmejorables características.

Nuestras terrazas para restaurantes se fabrican con perfiles y piezas de aluminio lacados mediante procesos que garantizan perfectamente la protección contra la corrosión ambiental.

Para la lona se utiliza un tejido de PVC opaco e ignífugo, el cual se confecciona de tal manera que toda la evacuación del agua recogida en el toldo caiga en el canalón y posteriormente por el interior de los perfiles soporte sin riesgo de evacuar agua por los laterales de la pérgola.

Además de su resistencia a la lluvia y el viento, nuestros sistemas de terrazas para restaurantes proporciona una gran protección solar, consiguiendo climatizar una estancia en condiciones climáticas desfavorables en cualquier época del año.

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 Terraza rígiga en aluminio estilo chillout con luz led para hostelería y ocio Las Palmas

Pérgola Bioclimática de Toldos Mogán en Gran Canaria

Es un nuevo sistema de protección solar que le permitirá disfrutar de la vida al aire libre en cualquier época del año. Con ella podrá ampliar su superficie habitable sin necesidad de realizar obra en cualquier ubicación, sean cuales sean sus características. Regulará de forma natural la temperatura de su estancia, al tiempo que le protegerá de la radiación solar, lluvia, viento o cualquier otra inclemencia meteorológica.

De diseño moderno y atemporal, encajará perfectamente en todos los estilos arquitectónicos y presenta un sinfín de posibilidades de modulación, siendo la solución ideal para terrazas o jardines en hoteles y restaurantes.

Es por ello que este sistema brinda un alto grado de personalización, adaptándose a los diversos requerimientos estéticos y funcionales que se precisan en la actualidad,
La principal diferencia en esta nueva línea de pérgola Bioclimática P 190 y P 150 es su nuevo sistema de montaje con sistema de Clip de gran resistencia y partes si tornillería que minimiza el tiempo en la instalación.

La gama de productos Wind Screen nueva con un sistema de guiado lateral por cremallera soporta grandes velocidades de viento y rachas con lo que permite perimetrar el espacio cubierto del Sol y las inclemencias meteorológicas.

El Sistema de motorización Somfy y control de todas sus opciones de Luz LED, equipo de sonido, calefacción, controlado como opción con el control domótico Tahoma.

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...EL TRABAJO BIEN HECHO

Ordenanzas de Terrazas en los ayuntamientos de Gran Canaria:

Desde Toldos Mogán y con el propósito de ayudar a los propietarios de restaurantes, bares y cafeterías que desean instalar terrazas anejas a los establecimientos en los distintos municipios de la isla de Gran Canaria, facilitamos la información de las distintitas ordenanzas reguladoras para la ocupación de suelo de dominio público:

1.- Ordenanza reguladora de terrazas de Santa Lucía de Tirajana

2.- Ordenanza reguladora de terrazas de Las Palmas

3.- Ordenanza reguladora de terrazas de San Bartolomé de Tirajana

4.- Ordenanza reguladora de terrazas de Agüimes

1.- ORDENANZA TERRAZAS MUNICIPIO DE AGÜIMES

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA (Boletín Oficil e li Provincia e Lis Pilmais n 0\ 11 e febrero e 0\\9 y Boletín Oficil e li Provcnici e Lis Pilmais n 31 6 e mairzo e 0\13)

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Dentro del patrimonio genérico que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Entidades Locales, están las denominadas vías públicas, que se incardinan dentro de la denominación genérica de bienes de dominio público destinados al uso público. En los últimos años, el sector hostelero viene demandando autorización municipal para instalar en la vía pública complementos de su actividad en forma de terrazas. Con el fn de hacer compatible la utilización del espacio público para disfrute de los usuarios de la vía con la ocupación de la misma por parte de los titulares de establecimientos, se hace necesario tomar medidas tendentes a buscar un equilibrio entre las nuevas oportunidades comerciales y la generación de un recurso de ocio para vecinos y visitantes por un lado, y por otro, la necesidad de proteger la vía pública, el libre tránsito ciudadano, las manifestaciones culturales, la viabilidad de los servicios de urgencias y al adecuado mantenimiento del ambiente urbano. La utilización del espacio público debe realizarse de forma ordenada garantizando la correcta circulación peatonal y respeto a los derechos y bienes tanto de los usuarios como de las personas y actividades afectadas.

II. CONCEPTOS GENERALES.

Artículo 1.  Objeto. El objeto de la presente es regular la ocupación con carácter no permanente de la vía pública y bienes de uso público por mesas, sillas o elementos análogos con fnalidad lucrativa. Además regulará las condiciones, calidades, tipología, emplazamiento y características que deben cumplir las sombrillas, mesas, sillas o elementos análogos que ocupan los espacios públicos, así como los requisitos que han de cumplir los respectivos titulares.

Artículo 2. Compatibilidad. La presente Ordenanza es compatible con la Ordenanza de tipo fscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos, con fnalidad lucrativa. Estas normativas son complementarias entre sí. Artículo

3. Solicitudes y documentación. 1. Todo aprovechamiento especial de las vías públicas en cualquiera de los supuestos regulados en la presente ordenanza, deberá ser objeto de autorización municipal, a cuyo efecto los interesados deberán presentar la solicitud con dos meses de antelación al inicio de la instalación pretendida, indicando la clase y número de los elementos a instalar, haciendo constar en la petición la superfcie del aprovechamiento. Se acompañará a la solicitud la siguiente documentación:

a) Dos croquis a escala 1:500 en la que quede reflejada la fnca y la vía pública donde se pretenda realizar la ocupación, concretando el ancho de la calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación, ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones; elementos de mobiliario urbano y ajardinados existentes, en su caso, en la zona prevista y, en general, cualquier otro dato que estime de interés para concretar la zona de ocupación.

b) Copia de la licencia de apertura a nombre del solicitante.

c) Propuesta del mobiliario, incluyendo fotografías del mismo.

d) Autorización de los propietarios colindantes en conformidad con el artículo 4. 2. La ocupación de la vía se podrá realizar en vías peatonalizadas, en parques y en vías de propiedad municipal en aceras o arcenes de un ancho igual o superior a los 3 metros, calculados éstos desde la fachada del local al bordillo. 3. No se permitirán propuestas que no respeten al menos 0,70 metros de paso libre entre mesas y una separación al límite del espacio ocupado de 0,50 metros, como mínimo. 4. En ningún caso se permitirá una distribución que no reserve un ancho libre mínimo de 1,20 metros para el acceso o salida del local que solicita la ocupación, o para algún otro acceso, si fuese pertinente. 5. La autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación otorgada. 6. No se concederá autorización a los solicitantes que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Agüimes, en materia de ocupación de vía pública. A estos efectos, el departamento correspondiente solicitará informe a los Servicios económicos.

III. CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 4. Esta ocupación de vía se entiende como una prolongación del área de servicio desarrollada en el interior de un establecimiento, y por lo tanto su ubicación está supeditada a la existencia de un establecimiento con fachada y/o entrada a la vía pública en que se quiera ubicar la instalación.

Artículo 5. La instalación de mesas, sillas, sombrillas, maceteros o elementos análogos que delimitan la superfcie ocupable por los mismos coincidirá con la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan. No obstante, se podrá permitir que las instalaciones rebasen la línea de fachada siempre que el solicitante acredite documentalmente la conformidad del Propietario o Comunidades de Propietarios de las fncas colindantes.

Artículo 6. En todo caso, las instalaciones anexas vinculadas a establecimientos limítrofes deberán dejar expedita una franja de separación entre ellas de 2 metros como mínimo. En el caso de que coexistan en la misma calle o plaza dos o más locales de restauración, se podrán ubicar, siempre previa solicitud a este Ayuntamiento separadores que delimiten la superfcie a ocupar. En caso de que los separadores utilizados sean maceteros, éstos deberán disponer de plantas naturales, siendo el responsable del cuidado de las mismas el titular de la autorización.

Artículo 7. Las ocupaciones a que se refere la presente Ordenanza no podrán autorizarse cuando el establecimiento y la ocupación de la vía estén separados por calzada de circulación de vehículos. No obstante a lo dispuesto en artículo anterior, el Ayuntamiento se reservará la facultad de hacer la distribución que estime oportuna en los espacios públicos, atendiendo a las necesidades de los vecinos, usuarios y titulares de los locales. Asimismo, en las aceras especiales, en calles y plazas de centros históricos y de las zonas comerciales abiertas que tengan aprobado el correspondiente Plan Director, se efectuará en cada caso un estudio singular.

Artículo 8. Con carácter general, todo el mobiliario, los elementos y las instalaciones utilizados deben caracterizarse por su naturaleza constructiva y desmontable, prefabricados sin soldadura, de fácil montaje y desmontaje, sin necesidad de realizar obras.

Artículo 9. Los colores permitidos para el mobiliario serán el azul, el verde y el crudo. La lona o tela de las sombrillas será, en todos los casos, de color crudo.

Artículo 10. Las mesas serán de dimensiones pequeñas, de cuatro personas cada mesa, en aras de facilitar su manejo. En la distribución se podrá resolver la distribución en grupos conformando varias mesas pequeñas una de mayor capacidad. Todas las sillas y mesas anteriormente reseñadas deberán tener los extremos de las patas con gomas para minimizar el ruido por arrastre de las mismas. Es condición imprescindible que haya al menos una mesa adaptada a personas con movilidad reducida, susceptible de hacer uso de silla de ruedas.

Artículo 11. La única rotulación permisible en el mobiliario que ocupe la vía pública es la referida al nombre del establecimiento al que se vinculan. La publicidad de entidades distintas de la empresa queda terminantemente prohibida.

Artículo 12. Condiciones especiales para el Casco Histórico de Agüimes: 1. Se incorpora plano a esta Ordenanza, como Anexo I de la zona califcada como casco histórico. 2. Las mesas y las sillas que se instalen deberán ser preferentemente de madera tratada en su color natural. No obstante se admitirán otros materiales con composiciones de colores que no sean vivos. 3. En las mesas y sillas u otros elementos no se admitirá publicidad, salvo el nombre del establecimiento. 4. Las jardineras que se coloquen deberán tener las mismas características de las ya existentes. 5. Los toldos y las sombrillas serán de lona y estructura de madera tratada en su color natural. La lona será de color blanco, crema o crudo (similares).Su estructura de sustentación será estable a la acción del viento (teniendo en cuenta las condiciones climatológicas de la zona donde nos encontramos), por lo que el titular de la instalación se encargará de las medidas que sean de aplicar en materia de Seguridad. 6. En lo no previsto en este artículo, se regirá por lo estipulado en el Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Casco Antiguo de Agüimes.

Artículo 13. Para la adaptación del mobiliario, una vez sea de aplicación la presente Ordenanza, a los empresarios se les bonifcará con el 1000 de la tasa durante el primer y segundo año de aplicación.

Artículo 14. La ocupación del dominio público habrá de cumplir las siguientes condiciones: - El espacio ocupado no deberá obstaculizar el paso a espacios de uso común como jardines, áreas peatonales, aparcamientos, etc. - No podrá impedir, ni difcultar, la visibilidad de las señales de circulación. - La ocupación de terreno no podrá en ningún caso ser superior al 500 de la superfcie útil de paso de la acera, con un mínimo de paso para peatones de 1,50 mts. - Deberán quedar libres para su inmediata utilización si fuese preciso, los siguientes elementos de servicios públicos: • Bocas de riegos. • Registros de alcantarillado. • Salidas de emergencia. • Paradas de transporte público. • Arquetas de registro de servicios. • Entradas a edifcios residenciales o institucionales. • Pasos peatones o rampas de acceso a personas con movilidad reducida. • En general, todo mobiliario urbano de uso u servicios. • Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas lo difcultan o impidieran, el titular de éstas deberá proceder con toda rapidez a la retirada de las misma a fn de facilitar la maniobra del vehículo.

Artículo 15. El horario de las instalaciones que ocupen la vía pública irá ligado al de apertura y cierre del local correspondiente. El horario de cierre implicará el cese efectivo de todas sus actividades, por lo que los usuarios no podrán permanecer en las instalaciones exteriores del establecimiento a partir de ese momento. IV. RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 16. El órgano competente para autorización de utilización de la vía pública será la Junta de Gobierno Local. En la Comisión Informativa correspondiente se dará cuenta de las solicitudes instadas y del estado de su tramitación.

Artículo 17. Todas las autorizaciones se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, entendiéndose concedidas en precario. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados. La autorización no podrá ser arrendada, subarrendada, ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.

Artículo 18. Las autorizaciones concedidas se entenderán renovadas para años sucesivos, mediante el pago de la tasa correspondiente, siempre que: - No exista variación en el sujeto pasivo. - No exista variación en la superfcie. - Se encuentre al corriente de pagos de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento. - No se acuerde su caducidad por la Alcaldía. - No se presente baja justifcada por el interesado o por sus legítimos representantes, con anterioridad al inicio del año natural.

Artículo 19. Formas de extinción de la autorización: La autorización para la ocupación se extingue: 1. En los casos propios derivados de su naturaleza de precario. 2. En todo caso, por extinción del término máximo concedido. 3. Por cese del local. 4. Cuando la licencia de apertura del local se encuentre suspendida o se halle privada de efectos por cualquier circunstancia. 5. Cuando medie incumplimiento de cualesquiera de las condiciones reguladas en esta ordenanza. 6. La autorización será revocable por motivos de interés público. 7. Si existen problemas en relación con la autorización por quejas razonadas de los vecinos o a petición motivada de los servicios municipales o policía local u otras circunstancias de interés general (como pueda ser la ordenación del tráfco, etc.), el Ayuntamiento se reserva el derecho de anular dicha autorización. En ningún caso traerá causa de indemnización a favor del titular autorizado y la extinción operará automáticamente en todo caso.

V. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.

Artículo 20. El titular autorizado tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva autorización y con sujeción a las prescripciones de esta ordenanza y demás preceptos legales aplicables. No obstante, y al margen de lo establecido en esta Ordenanza, el Ayuntamiento mediante resolución motivada podrá revocar la autorización concedida cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modifcación de servicios públicos, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, cuando produzcan daños en el dominio público o impidan su utilización para actividades de mayor interés público.

Artículo 21. Deberá fgurar a disposición de los usuarios y de los servicios municipales la autorización en la que conste la superfcie de ocupación autorizada, el número de mesas, sillas y otros elementos autorizados.

Artículo 22. Será obligación del titular de la autorización: - Mantener ésta y cada uno de los elementos que la forman en las debidas condiciones de ornato, salubridad y seguridad. - Evitar ruidos y molestias de forma rigurosa a vecinos del entorno, dando buen uso de la zona ocupada, al ser responsable único de la misma. - Evitar invadir espacios no autorizados en las calzadas u otras zonas de aceras, pasos y accesos a edifcios de viviendas o establecimientos.

Artículo 23. No se permite almacenar o apilar productos, cajas de bebidas u otros materiales junto al mobiliario que ocupa la vía pública.

Artículo 24. Se prohíbe la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, barbacoas o instalaciones análogas, así como la utilización de aparatos audiovisuales y reproductores de sonido, salvo en ocasiones determinadas (apreciados discrecionalmente por el Ayuntamiento) por motivos justifcados como festas o actos lúdicos o culturales señaladas por la Administración o aceptadas por la misma y sujetas, en todo caso, a la limitación absoluta de no alterar la convivencia de los vecinos, por causa del excesivo volumen o su funcionamiento en horas no autorizadas, entre otras.

Artículo 25. Los titulares de las autorización tienen la obligación de retirar y agrupar, al término de cada jornada, los elementos de mobiliario instalados y realizar las tareas de limpieza necesarias del suelo ocupado por la instalación. Al fnalizar la vigencia de la autorización, el titular tiene la obligación de dejar libre el suelo ocupado con la instalación, retirando todos los elementos y efectuando una limpieza general.

Artículo 26. La ejecución forzosa comportará la inhabilitación del titular de la autorización, por plazo de dos años, para sucesivas autorizaciones.

Artículo 27. Cuando, requerido el titular para la retirada de las instalaciones y transcurrido el plazo señalado, no se hubieran realizado voluntariamente, los Servicios Municipales procederán a su retirada y los gastos de desmontaje, traslado y depósito correrán a cargo del titular de la autorización. VI. INSPECCIONES, INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 28. A los Servicios Técnicos Municipales y a la Policía Local se les atribuye la función específca de fscalizar el cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza y demás disposiciones aplicables, correspondiéndoles funciones de investigación, averiguación e inspección en esta materia.

Artículo 29. No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto. El expediente se iniciará de ofcio por el propio Ayuntamiento, bien como consecuencia del ejercicio de sus potestades de inspección y comprobación, bien como consecuencia de una denuncia presentada.

Artículo 30. Las infracciones de las normas contenidas en esta Ordenanza se clasifcan en leves, graves y muy graves: 1. Son faltas leves las siguientes: - La falta de ornato y limpieza del mobiliario e instalación autorizada o en su entorno. - El incumplimiento del horario por exceso en menos de media hora. - El deterioro leve de los elementos de mobiliario y ornamentales urbanos anexos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización. - Los incumplimientos de la presente Ordenanza que nos estén clasifcados como graves o muy graves. 2. Son faltas graves las siguientes: - La comisión de 2 faltas leves en e l periodo de 1 año. - La ocupación de mayor superfcie de la autorizada en más de un 10 por 100 y menos de un 30 por 100. - La no exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los técnicos y autoridades municipales que lo soliciten. - La colocación de envases o cualquier clase de elementos fuera del recinto del establecimiento principal. - No instalar todas las mesas, sillas y sombrillas autorizadas, dejando parte de ellos apilados en la vía pública durante el ejercicio de la actividad. - La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados. - El incumplimiento de horario por cierre por exceso en más de media hora sin llegar a la hora. 3. Son faltas muy graves las siguientes: - La reiteración de dos faltas graves en el periodo de un año. - La instalación del mobiliario en la vía pública sin autorización municipal. - La instalación del mobiliario en la vía pública en un emplazamiento distinto al autorizado. - La desobediencia a los legítimos requerimientos de los técnicos y agentes de la autoridad. - No desmontar las instalaciones una vez terminado el periodo de la autorización o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal. - Instalar cualquier tipo de elementos no autorizado por los Servicios Municipales. - El incumplimiento del horario de cierre por exceso en una hora o superior periodo de tiempo. - El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anexos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización. - Ceder por cualquier título o subarrendar la explotación de la terraza a terceras personas, sin conocimiento, y en su caso aprobación del Ayuntamiento, tras el oportuno traspaso legalmente de la terraza.

Artículo 31. Sanciones. 1. Las infracciones leves serán sancionadas conjunta o separadamente con: a) Multa de hasta 300 euros. b) Suspensión temporal de la autorización municipal de uno a siete días. 2. Las infracciones graves serán sancionadas conjunta o separadamente con: a) Multa de 300,01 a 600 euros. b) Suspensión temporal de la autorización municipal de ocho a quince días. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas conjunta o separadamente con a) Multa de 600,01 hasta 900 euros. b) Suspensión temporal de la autorización municipal de más de quince días o incluso defnitiva.

Artículo 32. En la aplicación de las sanciones que se establecen en el artículo anterior se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.

Artículo 33. La resolución del expediente sancionador llevará aparejada, en su caso, la retirada de las instalaciones y enseres por el infractor en el plazo máximo de diez días.

Artículo 34. En el caso de destrucción o deterioro del dominio público ocasionado como consecuencia de la ocupación, y con independencia de las sanciones que se establezcan, los titulares de las autorizaciones quedan obligados a la reparación de los desperfectos. Si los daños fueses irreparables este Ayuntamiento será indemnizado en cuantía global al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Artículo 35. El Ayuntamiento podrá establecer excepciones a la presente Ordenanza cuando concurrir factores especiales en la concesión de la autorización, siempre que se deje constancia por escrito de los argumentos que llevasen al establecimiento a dicho carácter excepcional.

Artículo 36. El procedimiento sancionador será el establecido en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Para lo no establecido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Reglamento de Servicios y cualquier otro tipo de disposición legal o reglamentaria que efectúe o pudiera afectar a la ocupación que se regula en esta ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Aquellos benefciarios que ya cuenten con autorización municipal a la entrada en vigor de esta Ordenanza, tendrán un plazo de un año para adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza.

2.- ORDENANZA TERRAZAS MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL SUELO DE DOMINIO PÚBLICO CON TERRAZAS ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS (B.O.P. número 46 de 10 de abril de 2013; corrección de errores B.O.P. número 65 de 22 de mayo de 2013).*

*La presente Ordenanza se transcribe con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Municipal por la que se modifica la Ordenanza reguladora de la ocupación del suelo de dominio público con terrazas anejas a establecimientos, publicada en el B.O.P. de Las Palmas número 118 de 12 de septiembre de 2014. *En caso de discrepancia, prevalecerá lo publicado en el B.O.P. de Las Palmas con respecto a lo expresado en el presente texto consolidado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hasta la fecha las terrazas en suelo de dominio público del Municipio de Santa Lucía de Tirajana eran reguladas por la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y otras Instalaciones Análogas publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de noviembre de 1998. La nueva Ordenanza responde a las demandas de la actual coyuntura económica y social, y trata de conjugar los intereses comerciales, cuya dinamización resulta vital en estos momentos, con los intereses del resto de usuarios de la vía pública y vecinos del Municipio. Se ha tratado asimismo de dar un modelo armonizado de ordenación de las terrazas, estableciendo las tipologías de instalaciones autorizadas y determinando unos parámetros que aseguren unos mínimos de calidad y seguridad, que proyecten una imagen de un municipio moderno, dinámico, comercial y respetuoso con el medio ambiente y la estética urbana.

La presente Ordenanza contempla sólo aquellas terrazas anejas a un establecimiento principal de restauración que cuente para su ejercicio con título habilitante válido en derecho, dando respuesta a las demandas del Sector y a la realidad fáctica. Para ello se prevén seis diferentes modelos de ocupación, en función de la localización o características de la vía o zona en la que se pretende instalar la terraza. En todos los casos se respetará un itinerario accesible que minimice las molestias y el menoscabo del uso público del resto de usuarios del dominio público. Se establece asimismo un régimen procedimental que trata de coordinarse con el resto de regímenes procedimentales aplicables, y un régimen sancionador que tiene como principal objetivo asegurar la observancia de lo establecido en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas anejas a establecimientos que ejerzan la actividad de restauración mediante un título habilitante válido en derecho.
Artículo 2. Definiciones y tipología
1. A los efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: Página 2 de 29La presente Ordenanza se transcribe con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Municipal por la que se modifica la Ordenanza reguladora de la ocupación del suelo de dominio público con terrazas anejas a establecimientos, publicada en el B.O.P. número 118 de 12 de septiembre de 2014.
a) Terraza: terraza aneja a establecimiento principal de restauración, constituida con la instalación o ubicación, frente al establecimiento principal o adosado a su fachada, de mesas, sillas, sombrillas, toldos, cerramientos o cualquier otro elemento previsto en esta Ordenanza.
b) Establecimiento principal: local o establecimiento que desarrolla, mediante título habilitante válido en derecho, la actividad de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, chocolatería, heladería o cualquier otra actividad de restauración.
c) Itinerario accesible: franja peatonal del espacio del dominio público que en todo caso ha de quedar libre de obstáculos permitiendo el libre tránsito de los viandantes.
2. La presente Ordenanza configura los siguientes modelos de ocupación del dominio público, en función de los caracteres del dominio público que se pretende ocupar:
• Modelo I: Terrazas en aceras de ancho mayor o igual a 4 metros.
• Modelo II: Terrazas en aceras de ancho inferior a 4 metros.
• Modelo III: Terrazas en la Avenida de Canarias en el tramo peatonal. Edificaciones alineadas conforme al Plan General de Ordenación.
• Modelo IV: Terrazas en la Avenida de Canarias en el tramo peatonal. Edificaciones no alineadas conforme al Plan General de Ordenación.
• Modelo V: Terrazas en la Avenida de Canarias en el tramo peatonal. Locales del Centro Comercial Avenida de Canarias.
• Modelo VI: Terrazas en resto de calles peatonales, plazas, parques o espacios libres.
CAPÍTULO II. CONDICIONES PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
Artículo 3. Condiciones generales para la ocupación del dominio público
1. Las terrazas objeto de la presente Ordenanza podrán tener unas dimensiones máximas de 10 metros de longitud y 50 metros cuadrados de superficie.
2. No podrán autorizarse más de 20 metros de largo de terrazas contiguas sin dejar un itinerario accesible mínimo entre ellas de 1,80 metros.
Artículo 4. Limitaciones generales
1. Limitaciones de tránsito peatonal y accesibilidad. La instalación de la terraza no podrá ocupar el espacio de la vía que se destine al tráfico rodado o al estacionamiento de vehículos, salvo en el supuesto de tarimas autorizadas conforme al Modelo II c. Si en la acera existieran zonas habilitadas para “carril bici” o zonas ajardinadas la instalación de las terrazas no podrá obligar o propiciar el tránsito de los peatones por estos espacios, no pudiendo computarse la superficie destinada a estos espacios como itinerario accesible. Deberán respetarse en todo caso las disposiciones contenidas en la legislación de accesibilidad y supresión de barreras físicas.
2. Limitaciones relativas al funcionamiento de los servicios públicos.
a) Se respetará la distancia mínima necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de las
paradas de guagua, taxis, vados, pasos de peatones, y similares. Página 3 de 29

La presente Ordenanza se transcribe con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Municipal por la que se modifica la Ordenanza
reguladora de la ocupación del suelo de dominio público con terrazas anejas a establecimientos, publicada en el B.O.P. número 118 de 12
de septiembre de 2014.
b) Deberán dejarse completamente libres para su utilización los elementos de mobiliario urbano de uso público, así como aquellos elementos de urbanización existentes; tales como parterres, alcorques, entradas a galerías visitables, entradas de garaje, salidas de emergencia, centros de transformación, depósitos, aljibes, cabinas telefónicas, luminarias, armarios de registro de cualquier tipo de instalación, elementos e instalaciones para el control del tráfico, elementos de señalización de tráfico y/o peatonal, hidrantes, arquetas de registro de instalaciones o cualquier otro vinculado a
un servicio público.
c) Como excepción a lo establecido en la letra anterior, podrán existir arquetas de registro de instalaciones en la superficie a ocupar por la terraza, excepto las correspondientes a hidrantes contraincendios, siempre que sobre las mismas sólo se sitúen mesas, sillas y/o sombrillas, y la instalación de la terraza permita el acceso a las mismas. El titular del establecimiento, a requerimiento de los operarios de las instalaciones y en cualquier momento, está obligado a permitir el acceso a dichas arquetas a los operarios de las mismas, durante el tiempo que resulte necesario para proceder al registro de las instalaciones, la ejecución de reparaciones y todas aquellas acciones derivadas del uso y mantenimiento de dichas instalaciones. Durante este periodo deberá dejar libre de cualquier elemento de mobiliario la terraza que pudiera obstaculizar el trabajo de los operarios. En el caso de cerramientos estables, además de los supuestos del párrafo anterior, se permitirá que las mamparas cortavientos se sitúen sobre las arquetas de registro de las instalaciones, siempre que dichas mamparas cuenten con un sistema móvil abisagrado con cierre de seguridad que permita la apertura de la mampara situada sobre la arqueta, por los operarios de mantenimiento de dichas instalaciones, en las condiciones descritas en el párrafo anterior.
d) Como excepción a lo establecido en la letra b) se permitirá, únicamente para terrazas constituidas por mesas, sillas y/o sombrillas, la existencia en la superficie a ocupar por la terraza de báculos de iluminación y de alcorques destinados a especies vegetales de porte alto como árboles, palmáceas, o similares.
3. La autorización de las terrazas no podrá menoscabar la contemplación, el disfrute o las características específicas y relevantes de espacios públicos, monumentos o edificios singulares que sean objeto de protección especial en virtud de la legislación de patrimonio histórico, ambiental o urbanístico.
Artículo 5. Prohibiciones generales
En las terrazas objeto de la presente Ordenanza no se permitirá:
a) La instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar o cualquier tipo de características análogas.
b) Salvo autorización expresa, actuaciones musicales en directo o la emisión de sonidos mediante equipos de reproducción.
c) La colocación de elementos que puedan entorpecer la entrada y salida a viviendas, portales, soportales y otros locales comerciales, así como impedir o dificultar la libre circulación de peatones o usuarios o la visibilidad de las señales de tráfico y circulación de vehículos.
d) La instalación de mostradores, barras u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior del establecimiento principal. Página 4 de 29

La presente Ordenanza se transcribe con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Municipal por la que se modifica la Ordenanza reguladora de la ocupación del suelo de dominio público con terrazas anejas a establecimientos, publicada en el B.O.P. número 118 de 12 de septiembre de 2014.
e) La instalación de terrazas cuando el establecimiento principal y la terraza estén separados por calzada de tráfico rodado de vehículos.
Artículo 6. Modelos de ocupación del dominio público
1. Modelo I: Terrazas en aceras de ancho mayor o igual a 4 metros Las terrazas se ubicarán enfrentadas a la fachada del establecimiento principal. Como norma general su longitud no excederá de la fachada del establecimiento principal, si bien podrá ocupar el largo de la fachada del edificio, siempre que en el mismo no existan otros locales. Si existiera más de un local en un mismo edificio, cada uno podrá ocupar la longitud del frente de su fachada, repartiéndose, en su caso, el resto de la longitud de la fachada del edificio a partes iguales, siempre que exista continuidad en las superficies a ocupar resultantes. El ancho de la terraza se establecerá en función del ancho de la acera, según se describe en la siguiente tabla y en el gráfico 1 del Anexo I.
Tabla 1
Ancho de la acera (x) Ancho de la terraza Largo de la terraza 4m ? x < 5m 1,65 m., 5m ? x < 6m 2,50 m., 6m ? x < 8m 3,00 m., x ? 8 m 5,00 m. Largo de la fachada del establecimiento o edificio(máximo 10 metros) Se dispondrán longitudinalmente, garantizando, en todo caso, un itinerario accesible permanente de 1,80 metros mínimo de anchura libre de obstáculos, en el punto más desfavorable, así como una separación de la calzada de 0,55 metros. No obstante, excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar una separación mayor con la calzada, así como un ancho menor de la terraza, cuando la irregular alineación de la fachada de parcelas o edificaciones colindantes, así como los elementos de urbanización existentes, hagan incompatible la instalación de la terraza con la separación de la calzada a 0,55 metros
2. Modelo II: Terrazas en aceras de ancho inferior a 4 metros Según se describe en los gráficos 2 y 3 del Anexo I de la presente Ordenanza, la ocupación del dominio público se podrá realizar mediante:
a) La colocación de una sola fila de mesas y sillas adosadas a la línea de fachada del establecimiento principal con un ancho de ocupación de 70 centímetros como máximo. Deberá un itinerario accesible peatonal de 1,50 metros en el punto más desfavorable (gráfico 2).
b) La colocación de una sola fila de mesas y sillas separadas de la línea de fachada del establecimiento principal. Deberá respetar un itinerario accesible peatonal de 1,50 metros así como una separación con la calzada de 0,55 metros como mínimo. (Gráfico 2). Si existiera más de un local en un mismo edificio, cada uno podrá ocupar la longitud del frente de su fachada, repartiéndose, en su caso, el resto de la longitud de la fachada del edificio a partes iguales, siempre que exista continuidad en las superficies a ocupar resultantes.
c) La ocupación de la zona de estacionamiento de la calzada mediante una tarima, con las siguientes condiciones: Página 5 de 29

La presente Ordenanza se transcribe con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Municipal por la que se modifica la Ordenanza reguladora de la ocupación del suelo de dominio público con terrazas anejas a establecimientos, publicada en el B.O.P. número 118 de 12 de septiembre de 2014.
Sólo se permitirán en calzadas con plazas de estacionamiento. La longitud máxima del espacio a ocupar será la longitud de la fachada del establecimiento principal. En todos los casos de instalación mediante tarima deberá retranquearse la terraza 0,50 metros
respecto de la vía de circulación y las plazas de aparcamientos colindantes e instalar bolardos en el espacio retranqueado según describe el gráfico 3 del Anexo I de la presente Ordenanza. En los establecimientos que tengan dos o más fachadas sólo se podrá instalar la tarima frente a una de ellas, a propuesta de su titular, sin perjuicio de que el Ayuntamiento por razones de interés público decidiera el cambio de la citada ubicación. En el caso de que dos establecimientos colindantes soliciten tarima, éstas podrán adosarse entre ellas, minimizando los retranqueos exigidos en cada caso únicamente en el punto común de las mismas, siempre y cuando las condiciones de la vía lo permitan, y sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento. El solicitante correrá a cargo de la señalización de la calzada así como de los trabajos derivados para la correcta implantación de la tarima, que por motivos de seguridad y tráfico sean impuestos por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá conceder o denegar la solicitud de ocupación de la calzada mediante tarimas atendiendo a las necesidades de seguridad, tráfico rodado y estacionamiento de vehículos de la vía que se trate. Podrá igualmente por las mismas razones imponer medidas correctoras una vez autorizada la instalación de la terraza mediante tarimas que supongan incluso una modificación de la superficie a ocupar.»
3. Modelo III: Terrazas en la Avenida de Canarias en el tramo peatonal. Edificaciones alineadas conforme al Plan General de Ordenación. Las terrazas se ubicarán en el área delimitada entre parterres que se encuentre más próxima a la fachada del establecimiento principal y que asigne el Ayuntamiento.
Las dimensiones del espacio en planta a ocupar por la terraza serán de 10 por 5 metros ó 5 por 5 metros según describe el gráfico 4 del Anexo I.
4. Modelo IV: Terrazas en la Avenida de Canarias en el tramo peatonal. Edificaciones no alineadas conforme al Plan General de Ordenación. Las terrazas se ubicarán enfrentadas a la fachada del establecimiento principal y deberá respetarse un itinerario accesible permanente de 1,80 metros mínimos de anchura libre de obstáculos, en el punto más desfavorable. Como norma general su longitud no excederá de la fachada del establecimiento principal, si bien excepcionalmente podrá ocupar todo o parte del largo de la fachada del edificio, siempre que en el mismo no existan otros locales. Si existiera más de un local en un mismo edificio, cada uno podrá ocupar la longitud del frente de su fachada, repartiéndose, en su caso, el resto de la longitud de la fachada del edificio a partes iguales, siempre que exista continuidad en las superficies a ocupar resultantes.
a) Terrazas con cerramiento estable. Sólo se autorizarán cuando en la acera exista un espacio libre entre la fachada del establecimiento principal y la alineación interior de los alcorques de al menos 3,45 metros. Página 6 de 29 La presente Ordenanza se transcribe con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Municipal por la que se modifica la Ordenanza reguladora de la ocupación del suelo de dominio público con terrazas anejas a establecimientos, publicada en el B.O.P. número 118 de 12 de septiembre de 2014.
El ancho máximo de la terraza variará en función de la distancia entre la fachada y la alineación interior de los alcorques, según se describe en la siguiente tabla y en el gráfico 5 del Anexo I.
Tabla 2. Ancho de la acera (x) (desde fachada a alcorques) Ancho de la terraza Largo de la terraza 3,45m ? x < 4m 1,65 m., 4m ? x < 5m 2,20 m., 5m ? x < 6m 2,50 m., 6m ? x < 8m 3,00 m., x ? 8 m 5,00 m Largo de la fachada del establecimiento o edificio (máximo 10 metros)

b) Terrazas sin cerramiento estable. Se permite la ocupación de la banda delimitada por los alcorques, de tal manera que se podrá llegar a la alineación exterior de éstos; quedando el ancho de la terraza determinado por la línea enfrentada a la fachada situada a 1,80 metros en el punto más desfavorable y la alineación interior o exterior de los alcorques, siempre que no se superen en total los 5,00 metros de anchura.
5. Modelo V: Terrazas en la Avenida de Canarias en el tramo peatonal. Locales del Centro Comercial Avenida de Canarias. Las terrazas se ubicarán frente a la fachada del establecimiento principal, ocupando como máximo la longitud del mismo. El ancho de la terraza será:
a) En el caso de que la fachada del establecimiento principal esté alineada conforme al Plan General de Ordenación, el ancho de la terraza será de 5 metros contados a partir de la alineación de alcorques. (Gráfico 6 del Anexo I.)
b) En el caso de que la fachada del establecimiento principal no esté alineada conforme al Plan General de Ordenación, el ancho de la terraza será de 3 metros contados a partir de la alineación de alcorques. (Gráfico 6 del Anexo I.) El itinerario accesible se ubicará entre la terraza y la fachada del establecimiento principal y tendrá un mínimo de 1,80 metros.
6. Modelo VI: Terrazas en resto de calles peatonales, plazas, parques o espacios libres. Las terrazas se ubicarán, con carácter general, frente a la fachada del establecimiento principal, respetando un itinerario accesible de al menos 1,80 metros. Excepcionalmente, podrá instalarse la terraza adosada a la fachada del establecimiento principal, siempre que se establezca un itinerario accesible alternativo de al menos 1,80 metros, debidamente señalizado.
La autorización de una de las dos opciones de ocupación del dominio público mediante terrazas descritas en los párrafos anteriores, determinará la del resto de terrazas de la misma manzana, plaza, parque o espacio libre. En todo caso, el ancho de la terraza no podrá exceder de 5 metros, salvo en las terrazas instaladas en calles peatonales, plazas, parques o espacios libres que sean colindantes con el tramo peatonal Página 7 de 29

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Si existiera más de un local en un mismo edificio, cada uno podrá ocupar la longitud del frente de su fachada, repartiéndose, en su caso, el resto de la longitud de la fachada del edificio a partes iguales, siempre que exista continuidad en las superficies a ocupar resultantes. En caso de calles peatonales entre edificaciones o parcelas edificables habrá de respetarse un ancho libre mínimo en el eje de la calle de 3,00 metros, para garantizar el acceso de vehículos a los garajes, sin perjuicio del cumplimiento de la anchura mínima establecida por la normativa sectorial de aplicación para la intervención de servicios de emergencia.
CAPÍTULO III. CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES.
Artículo 7. Toldos
1. Se entiende por Toldo al pabellón o cubierta que se tiende para hacer sombra en la terraza. Se emplearán como materiales lona acrílica, poliéster o PVC.
2. Según los modelos de ocupación, se podrá instalar el toldo anclado a fachada o en la cubierta de un cerramiento estable, no siendo compatible la instalación de ambos tipos de toldo. El toldo anclado a fachada deberá tener una altura mínima de 2,25 metros y no podrá volar más de 1,50 metros desde la alineación exterior de la fachada.
3. Los toldos deberán respetar las condiciones de instalación, calidades, diseño y gama de colores que figuran en el Anexo II de la presente Ordenanza.
4. El faldón del toldo no podrá exceder de 30 centímetros, y podrá tener rotulado exclusivamente el nombre del establecimiento principal, no constituyendo un espacio apto para emplazamientos publicitarios.
5. No podrán instalarse toldos en las fachadas de aquellos edificios incluidos en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico.
Artículo 8. Cerramiento estable
1. Se entiende por cerramiento estable a la estructura metálica de acero o aluminio formada por perfiles estructurales. Las características técnicas de sus materiales y dimensiones se encuentran fijadas en el Anexo II de la presente Ordenanza.
2. Las dimensiones mínimas de los cerramientos estables son 1,65 metros de ancho y 3 metros de largo.
3. No podrá instalarse adosado a fachada de edificación alguna.
Artículo 9. Tarimas
1. Se entiende por tarima a la plataforma colocada sobre la calzada adosada al bordillo de la acera
a su misma altura. Se superpondrá sobre la superficie autorizada. Página 8 de 29

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2. La tarima deberá estar construida en estructura metálica o de madera. Sobre la misma se instalará un pavimento de listones de madera de tono oscuro. La tarima habrá de permitir la circulación de las aguas pluviales bajo la misma.
3. Deberá estar balizada con elementos acordes a la imagen del entorno urbano en el que se encuentre. Contará con elementos captafaros o reflectores en las esquinas.
4. El acceso a la terraza se realizará siempre por la acera.
5. No podrá instalarse la tarima sobre arquetas, pozos y/o imbornales de servicios públicos.
6. Sobre la tarima podrán instalarse cerramientos estables conforme a lo establecido en el artículo anterior. En su defecto, podrán colocarse mesas, sillas y en su caso, sombrillas. En este último caso, deberá instalarse en el perímetro de la tarima una barandilla con paramentos ciegos de vidrio de seguridad de espesor mínimo de 5 más 5 milímetros, y pasamanos de madera de tono similar al del pavimento de la tarima. Su altura será de un metro. La abertura inferior será de 10 centímetros como máximo desde el pavimento de la tarima.
Artículo 9 bis. Bolardos
En aquellos supuestos en que resulte preceptiva la instalación de bolardos, éstos cumplirán las siguientes características:
a) Tendrán una altura de entre 0,80 y 0,90 metros.
b) Tendrán forma cilíndrica, con una sección circular constante de diámetro 0,10 metros y estarán sujetas al suelo mediante placas de anclaje y tacos de resina. No podrán contar con aristas vivas en el encuentro del cilindro con la tapa superior.
c) Deberán ser de hierro, acero o fundición y de color gris grafito. Estarán equipadas con dos bandas reflectantes horizontales de 8 centímetros de ancho separadas entre ellas 8 centímetros y a una distancia del borde superior de 10 centímetros.
d) Deberán estar fabricados por empresas que garanticen y certifiquen su idoneidad técnica. Artículo 10. Mobiliario. Mesas, sillas y sombrillas
1. Sólo se permitirá la instalación de aquellos elementos de mobiliario autorizados conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. No se permitirán distintos tipos de mobiliario para una misma terraza.
2. El mobiliario de la terraza deberá presentar un diseño moderno, adecuado a la estética del entorno y proporcionado respecto a las dimensiones de la terraza. Las dimensiones, materiales y acabados respetarán lo establecido en el Anexo II de la presente Ordenanza.
3. La altura mínima de las sombrillas será de 2,20 metros y la máxima de 2,70 metros. Las mismas
no podrán volar fuera del espacio autorizado para la instalación de la terraza.
Artículo 11. Aparatos de calefacción.
1. Podrán instalarse aparatos de calefacción de gas. Su instalación y el almacenamiento sus botellas deberán cumplir las prescripciones técnicas establecidas en la normativa sectorial de aplicación. Página 9 de 29 La presente Ordenanza se transcribe con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Municipal por la que se modifica la Ordenanza reguladora de la ocupación del suelo de dominio público con terrazas anejas a establecimientos, publicada en el B.O.P. número 118 de 12 de septiembre de 2014.
2. En caso de instalarse, deberán mantener una distancia mínima de un metro respecto de cualquier material que no tenga clasificación “A1” de reacción al fuego conforme a la normativa sectorial de aplicación. Artículo 12. Sistemas de microclima.
1. Se permitirá la instalación, dentro de la superficie ocupada por la terraza, de elementos auxiliares para climatización, siempre que las canalizaciones necesarias para el funcionamiento de las mismas discurran de forma soterrada y tomen como origen el establecimiento principal.
2. Se podrá instalar tanto aparatos portátiles como sistemas profesionales formados por canalizaciones integradas en la estructura del cerramiento estable.
3. Su instalación y funcionamiento deberá cumplir las prescripciones técnicas establecidas en la normativa sectorial de aplicación, especialmente la destinada a la prevención y control de la legionelosis y otras enfermedades. Artículo 13. Suministros Todos los suministros necesarios para el desarrollo de la actividad en la terraza, tales como electricidad, agua, señal de telecomunicaciones, y otros análogos deberán ser subterráneos.
Artículo 14. Instalaciones eléctricas
1. La instalación eléctrica de alumbrado, si se autorizara, deberá reunir las condiciones exigidas por la normativa sectorial de aplicación, en especial la relativa a las instalaciones en locales mojados y la referente al alumbrado público.
2. La alimentación eléctrica deberá esta constituida por línea independiente protegida por magnetotérmico y diferencial de intensidad máxima de defecto de 30 miliamperios.
3. Los cables conductores quedarán debidamente protegidos e integrados en la estructura estable. Las tomas de corriente deberán quedar a una altura mínima de 1,5 metros.
4. El diseño de la iluminación deberá ser acorde a la terraza e integrarse en la misma. No se permite la instalación de fluorescentes.
5. La instalación de iluminación no podrá generar deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos.
Artículo 15. Televisores
1. Se permitirá la instalación de aparatos televisores de un tamaño máximo de 50 pulgadas, siempre que se encuentren adosados a la estructura interna del cerramiento estable, en uno de sus lados, salvo el lateral de acceso a la terraza.
2. En su funcionamiento no podrán sobrepasarse los niveles de emisión de ruidos establecidos en la Ordenanza Municipal sobre Ruidos y en la normativa sectorial que resulte de aplicación. Página 10 de 29

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Artículo 16. Condiciones específicas de las instalaciones Las instalaciones posibles variarán en función de los modelos de ocupación, según se describe en la tabla que figura en el Anexo III. En caso de discrepancia prevalecerá lo establecido en el articulado de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 17. Horarios
El horario de las terrazas será el establecido para el establecimiento principal, si bien mediante Decreto de la Alcaldía-Presidencia se podrá limitar el mismo por motivos de seguridad, evitación de molestias, u otros.
Artículo 18. Limitación de niveles de transmisión sonoras
1. El funcionamiento de las terrazas no podrá suponer la transmisión al interior de viviendas de niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en la Ordenanza Municipal sobre Ruidos y en la normativa estatal y autonómica aplicable.
2. Las operaciones de recogida del mobiliario de las terrazas se efectuarán con el máximo cuidado al efecto de minimizar la producción de molestias por ruidos.
Artículo 19. Publicidad
1. No se autorizará la colocación de publicidad en las mesas, sillas, cerramientos estables, sombrillas y en general en cualquier elemento de mobiliario. Sólo podrá rotularse el nombre del establecimiento principal en las mamparas cortavientos de los cerramientos estables y en los faldones de los toldos anclados a la fachada, según las especificaciones contenidas en el Anexo II de la presente Ordenanza.
2. No se permitirá la instalación de otros elementos de mobiliario con fines publicitarios. Artículo 20. Condiciones de limpieza, higiene y ornato
1. El titular del establecimiento principal debe mantener la terraza, su área de influencia, las instalaciones y cada uno de los elementos que los componen en las debidas condiciones de limpieza, higiene y ornato. Se entiende por área de influencia el espacio comprendido entre la fachada del establecimiento principal y la terraza y, en todo caso, el espacio de un metro medido desde el perímetro exterior de la terraza.
2. Queda prohibido almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad en el espacio de dominio público.
3. No se podrán utilizar para la delimitación del perímetro de la terraza elementos diferentes de los previstos en esta Ordenanza tales como jardineras, papeleras, maceteros, ceniceros de pie, u otros análogos.
4. No podrán colocarse en suelo de dominio público elementos decorativos, revestimiento de suelos, carteles informativos u otros elementos análogos no incluidos expresamente en la presente Ordenanza. Página 11 de 29

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5. El titular del establecimiento principal deberá recoger y retirar del espacio de dominio público todos los elementos móviles de la terraza al finalizar el horario de funcionamiento establecido para la misma.
Artículo 21. Condiciones higiénico- sanitarias y de consumo
En la terraza sólo podrán dispensarse los mismos productos que en el establecimiento principal, de acuerdo a las condiciones higiénico sanitarias y de consumo establecidas en la normativa sectorial de aplicación.
Artículo 22. Condiciones de guarda, custodia y restitución. El titular del establecimiento principal será el responsable del mantenimiento, guarda y custodia de todo el mobiliario e instalaciones, incluidas las tarimas y cerramientos estables, que constituyan la terraza. Una vez finalizada la vigencia de la autorización por cualquier causa, el titular de la obligación será responsable del desmontaje de la instalación, quedando obligado a restituir, a su costa, el espacio ocupado al estado previo a la instalación de la terraza. A tal efecto, podrá condicionarse la autorización de la ocupación del dominio público a la consignación de una fianza que garantice la reposición del espacio de dominio público a su estado original.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO
Artículo 23. Competencia
La instrucción y resolución del procedimiento regulado en virtud de la presente Ordenanza corresponde al Alcalde o al órgano en el que éste delegue tal competencia. Artículo 24. Régimen procedimental y concurrencia con otros títulos habilitantes
1. La ocupación del dominio público mediante terrazas anejas a establecimientos de restauración y el ejercicio de la actividad en la misma requerirá la obtención de:
a) Autorización para la ocupación del dominio público e instalación de la terraza.
b) Licencia urbanística de obras, en su caso.
c) Título habilitante para la instalación o modificación substancial del establecimiento principal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.
2. Se podrá instar la tramitación, de forma simultánea, de los procedimientos previstos en el apartado anterior. No obstante, la obtención de la autorización para la ocupación del dominio público constituye un requisito previo y necesario para la eficacia de la licencia urbanística de obras y del título habilitante que legitime la instalación y el inicio de la actividad en la terraza. Artículo 25. Solicitud
1. Estarán legitimadas para solicitar la autorización del dominio público las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de restauración en los establecimientos anejos al dominio público que pretende ocuparse, que se encuentren habilitadas para ello por título habilitante válido en derecho, entendiéndose por tal, licencia de apertura concedida y vigente del establecimiento principal, o comunicación previa de actividades clasificadas, debidamente presentada junto con la documentación anexa a la misma, de conformidad a lo establecido en la Ley 7/2011, de 5 de abril, Página 12 de 29

La presente Ordenanza se transcribe con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Municipal por la que se modifica la Ordenanza reguladora de la ocupación del suelo de dominio público con terrazas anejas a establecimientos, publicada en el B.O.P. número 118 de 12 de septiembre de 2014. de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, y en las normas reglamentarias de desarrollo de la misma.
2. La solicitud se realizará mediante los modelos normalizados establecidos por el Ayuntamiento, a la que se deberá adjuntar:
a) Justificante del pago de la tasa municipal.
b) Proyecto técnico redactado por profesional competente siempre que fuere exigible, visado por el colegio profesional correspondiente cuando fuere preceptivo, en el que se describan las instalaciones, se justifique la adecuación de la actividad proyectada a los usos previstos en el planeamiento, a la normativa sectorial y ordenanzas municipales aplicables a la misma.
c) Fotocopia del título habilitante del establecimiento principal (licencia de apertura o comunicación previa debidamente presentada).
d) Datos identificativos de la persona física o jurídica titular del establecimiento principal y solicitante de la ocupación del dominio público.
e) Fotografía de fachada del establecimiento principal y zona donde se pretende instalar la terraza.
f) Plano a escala 1.50 de la ubicación de las instalaciones y mobiliario proyectados.
g) Plano de emplazamiento del establecimiento principal.
h) Indicación de los metros lineales de fachada del establecimiento principal o edificación que se pretende ocupar.
i) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil del establecimiento principal, con cobertura suficiente para hacer frente al pago de las indemnizaciones que procedan frente a terceros, acompañada del recibo de pago vigente.

Artículo 26. Subsanación de la solicitud y admisión a trámite
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de
conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común.
2. Si la solicitud y documentación resultan completas, se acordará la admisión a trámite de la solicitud y se remitirá el expediente a los servicios municipales competentes para la emisión del informe técnico.
Artículo 27. Informe técnico y trámite de audiencia
1. El informe técnico determinará la adecuación de la instalación proyectada a la presente Ordenanza y a la normativa urbanística, técnica y sectorial que resulte de aplicación.
2. En el caso de que el informe técnico sea desfavorable debido a deficiencias no subsanables, se denegará la solicitud formulada, previa audiencia del solicitante.
3. Si en el informe técnico se constatan deficiencias subsanables, se dará traslado de las mismas al interesado para que proceda a su subsanación, otorgándole un plazo de diez días, en los términos del artículo 25 de la presente Ordenanza. Página 13 de 29 La presente Ordenanza se transcribe con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Municipal por la que se modifica la Ordenanza reguladora de la ocupación del suelo de dominio público con terrazas anejas a establecimientos, publicada en el B.O.P. número 118 de 12 de septiembre de 2014.
4. Si el informe técnico se emite en sentido favorable se remitirá el expediente al servicio competente para la emisión del informe jurídico y propuesta de resolución, otorgándose trámite de audiencia si ésta resulta desfavorable.
5. Podrán recabarse informes de otros servicios municipales cuando resulte necesario para la resolución del expediente.
Artículo 28. Resolución.
1. El órgano competente para resolver dictará resolución otorgando o denegando la autorización de ocupación del dominio público para la instalación de la terraza, de forma motivada.
2. La resolución condicionará el otorgamiento al cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza y demás normativa de general y pertinente aplicación, así como a los condicionantes que expresamente se determinen.
3. La resolución de otorgamiento de la autorización de la ocupación del dominio público, deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Titular de la autorización y nombre o razón social y dirección del establecimiento principal desde el que se atenderá la terraza.
b) Localización y delimitación exacta del espacio que se autoriza ocupar con mención del nombre de la vía, número del edificio más próximo y demás datos identificativos necesarios.
c) Extensión de la superficie de la terraza autorizada en metros cuadrados.
d) Número de mesas, sillas, sombrillas y demás elementos que se autoriza instalar, con las características técnicas y distribución.
e) Período para el que se autoriza la terraza, con indicación en su caso de las fechas o acontecimientos que suspenderán transitoriamente su eficacia.
f) Horario.
g) El régimen de uso del bien o derecho. Deberes, obligaciones y condiciones generales y particulares a que queda sometida la licencia conforme a esta Ordenanza.
h) El régimen económico a que queda sujeta la autorización.
i) La garantía a prestar, en su caso.
j) La asunción por parte del titular del establecimiento principal de los gastos de conservación, limpieza y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
k) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil.
l) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
m) La reserva por parte del Ayuntamiento de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.
n) Plazo de la autorización.
o) Condicionantes generales y/o específicos en virtud de los cuales se otorga la autorización de ocupación del dominio público. Página 14 de 29 La presente Ordenanza se transcribe con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Municipal por la que se modifica la Ordenanza reguladora de la ocupación del suelo de dominio público con terrazas anejas a establecimientos, publicada en el B.O.P. número 118 de 12 de septiembre de 2014.
Artículo 29. Plazo de la autorización
El otorgamiento de la autorización será por plazo de cuatro años.
Artículo 29 bis. Régimen de prórroga.
1. Antes de la finalización del plazo de la autorización, el titular de la misma podrá instar la prórroga la ordenación vigente al tiempo de instar la prórroga.
2. El procedimiento para la concesión de la prórroga de la autorización será el siguiente:
a) El titular deberá solicitar por escrito al Ayuntamiento la voluntad de prorrogar la autorización concedida. A esta instancia se acompañará el justificante de estar al corriente del pago de la tasa correspondiente.
b) Por parte de los servicios técnicos correspondientes se examinará la documentación obrante en el expediente administrativo al objeto de determinar si la terraza cumple con la ordenación vigente al tiempo de solicitar la prórroga. En caso afirmativo, se girará visita de comprobación con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones previstas en la autorización.
c) Emitidos los informes previstos en la letra anterior, el órgano competente dictará resolución concediendo o denegando la autorización, en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. En caso de que la terraza ya no resulte acorde a la ordenación vigente al tiempo de finalización de la autorización, deberá tramitarse una nueva autorización, conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza para las terrazas de nueva implantación.
4. En el supuesto de que no se inste la prórroga de la autorización o se deniegue la misma, el titular de la autorización deberá reponer, a su costa, el dominio público ocupado a su estado original, en el plazo de diez días contados desde la finalización del plazo de la autorización, o resolución denegatoria de la autorización.
Artículo 30. Plazo para resolver y acto presunto.
El plazo para resolver será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 31. Del inicio de la actividad Una vez que el solicitante haya obtenido la autorización para la ocupación del dominio público, la licencia urbanística de obras, en su caso, y cuente con título habilitante para la instalación de la terraza y, con carácter previo al inicio de la actividad de restauración en la terraza ubicada en el espacio de dominio público, la persona física o jurídica titular de la misma deberá comunicar al Ayuntamiento la fecha en que procederá a ejercer la actividad de terraza, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, y en sus Reglamentos de desarrollo.

Artículo 32. Procedimiento de control posterior Página 15 de 29

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1. Recibida la comunicación previa a que se refiere el artículo anterior, se instruirá por los servicios municipales competentes un procedimiento de control posterior al objeto de verificar que las instalaciones realizadas y el ejercicio de la actividad de restauración en la terraza son acordes a lo
autorizado.
2. Se realizará por parte de los servicios municipales competentes visita de inspección y se emitirá informe acerca de la adecuación de la instalación y del ejercicio de la actividad a lo establecido en esta Ordenanza y demás normativa de aplicación y a los condicionantes establecidos en la autorización de la ocupación de dominio público.
3. En el caso de que se observen deficiencias en la instalación que sean subsanables, se concederá un plazo máximo de diez días al titular de la autorización para que proceda a su subsanación.
4. Si no se diera cumplimiento al anterior requerimiento en plazo o la subsanación de las deficiencias fuera insuficiente, y el procedimiento de control culminase con informe técnico desfavorable, se procederá a revocar la autorización concedida, previa audiencia del titular, y se impondrá la obligación de la restitución del dominio público al estado anterior a la autorización.
Artículo 33. Comprobación e inspección.
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los agentes de la autoridad de la Policía Local o los servicios municipales competentes podrán realizar actos periódicos de comprobación e inspección a efectos de verificar el cumplimiento de los condicionantes generales y específicos en virtud de los cuales se otorgó la autorización de la ocupación del dominio público.
Artículo 34. Revocación de la autorización.
1. En caso de que se constate incumplimiento de los condicionantes generales y/o específicos ennvirtud de los cuales se otorgó la autorización de la ocupación del dominio público, así como de los que resulten de aplicación de conformidad con la ordenación urbanística, sectorial y técnica aplicable, previa audiencia del titular de la misma, podrá revocarse la autorización.
2. En caso de acordarse la revocación de la autorización, el titular deberá reponer, a su costa, el dominio público ocupado a su estado original, en el plazo de cinco días, si no se fija otro plazo distinto en la resolución.
3. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Sección 1a. Principios Generales
Artículo 35. Procedimiento
La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo común.
Artículo 36. Prescripción Página 16 de 29

La presente Ordenanza se transcribe con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Municipal por la que se modifica la Ordenanzareguladora de la ocupación del suelo de dominio público con terrazas anejas a establecimientos, publicada en el B.O.P. número 118 de 12 de septiembre de 2014. Las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ordenanza prescribirán en la forma y plazos previstos en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a la calificación de las mismas.
Sección 2a De las Infracciones
Artículo 37. Infracciones leves
Constituyen infracciones leves:
a) El mal estado y falta de limpieza de la instalación que no comporte infracción grave o muy grave.
b) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización de ocupación de dominio público.
c) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de la terraza u otro espacio de la vía pública.
d) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza que no constituya infracción grave o muy grave.
e) No recoger el mobiliario de la terraza una vez finalizado el horario de cierre de la misma.
Artículo 38. Infracciones graves
Constituyen infracciones graves:
a) El desarrollo de la actividad en la terraza sin respetar las medidas contenidas en el proyecto autorizado o las medidas correctoras impuestas por el órgano competente detectadas a través de las visitas de inspección o comprobación.
b) El exceso del aforo máximo permitido de la terraza.
c) El incumplimiento del horario establecido.
d) El mal estado de la instalación que comporte riesgo para la seguridad o salubridad.
e) La comisión de más de dos infracciones leves que hayan dado lugar a sanción firme en vía administrativa.
f) La producción de ruidos y molestias.
g) La dedicación de la terraza a espectáculos o actividades recreativas no autorizadas.
h) El mantenimiento de actividad comercial a partir de la hora de cierre y durante el plazo de desalojo.
i) La instalación o mantenimiento de mobiliario e instalaciones una vez que la autorización de ocupación del dominio público haya quedado sin efecto.
j) La instalación en la terraza de elementos no autorizados o la modificación del mobiliario y/o las instalaciones sin autorización.
k) El deterioro grave en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización de ocupación de dominio público.
l) La modificación del emplazamiento del mobiliario que se haya autorizado.
,m) El exceso de ocupación del dominio público.

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de septiembre de 2014.
n) La producción de molestias que supongan un impedimento o menoscabo del uso del dominio público por el resto de usuarios. o) La ubicación de publicidad en las instalaciones y/o mobiliario de la terraza distinto de los autorizados para ello.
p) La ocupación del dominio público mediante la instalación de elementos no autorizados, con objeto de la explotación comercial del establecimiento principal o de publicitar el mismo, y que no constituya infracción muy grave.
Artículo 39. Infracciones muy graves. Constituyen infracciones muy graves:
a) La instalación de terrazas en el espacio de dominio público sin haber obtenido la preceptiva autorización para la ocupación del dominio público.
b) La instalación de elementos no autorizados que suponga un cerramiento del espacio de dominio público ocupado.
c) Desarrollar la actividad sin sujeción a las medidas de seguridad contenidas en el proyecto autorizado o a las impuestas por el órgano competente.
d) Cometer más de dos infracciones graves de manera que hayan dado lugar a sanción firme en vía administrativa.
e) El mal estado de las instalaciones que comporte riesgo grave para la seguridad o salubridad.
f) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la terraza por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
g) El incumplimiento del requerimiento de retirada de las instalaciones desmontables cuando así lo ordene la Autoridad Municipal.
h) El exceso de ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o zona de dominio público en más del 50%.
i) El incumplimiento del requerimiento de la Autoridad Municipal de reponer el dominio público al estado anterior a la instalación de la terraza una vez finalizada la vigencia de la autorización de ocupación de dominio público.

Sección 3a De las Sanciones
Artículo 40. Aplicación.
1. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de entre 1.501 a 3.000 euros, así como la revocación de la autorización, en su caso.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 751 a 1.500 euros y con la suspensión temporal de la autorización de ocupación del dominio público por plazo máximo de tres meses, en su caso.
3. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 300 hasta 750 euros.
Artículo 41. Graduación de las sanciones.

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de septiembre de 2014. 1. Para la aplicación en cada caso de la sanción que corresponda, dentro de las previstas en el artículo anterior, se estará a las circunstancias concretas, especialmente a los riesgos inherentes al tipo de actividad afectada, la intencionalidad, los daños causados al medio ambiente o salud de las personas o el peligro creado para la seguridad de las mismas; el grado de perturbación y molestias ocasionados, la reincidencia por la comisión de más de una infracción tipificada en esta Ordenanza cuando así haya sido declarado por resolución firme, y/o el beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
2. En ningún caso el beneficio que resulte de la infracción será superior a la multa correspondiente pudiendo, previa audiencia al interesado, incrementarse la misma hasta la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
3. Para graduar la cuantía de la multa se atenderá al importe de los daños causados, al valor de los bienes o derechos afectados, a la reiteración por parte del responsable, y al grado de culpabilidad de éste; se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad, la corrección por el infractor de la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.
4. En caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves se podrá declarar la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones por plazo de uno a tres años.
5. Con independencia de las sanciones que puedan imponérsele, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. El importe de estas indemnizaciones se fijará ejecutoriamente por el órgano competente para imponer la sanción.
Artículo 42. Concurrencia de sanciones.
Si ante unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta Ordenanza o a otra u otras Leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones, se le impondrá la de mayor gravedad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
1. A los efectos previstos en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, para la determinación de la cuota tributaria, las vías públicas del Municipio se clasifican en las siguientes categorías:
- Categoría primera: Adargoma, Agaldar, Avenida del Atlántico, Bentejuí, Avenida de Canarias, Centro Comercial Atlántico, Centro Comercial la Ciel, La Cerruda, Diego de Alcalá, Indalecio Prieto, Insular, Luis Vives, Mercacentro, Primero de Mayo, Los Sabandeños, Salvador Allende, Tara,
Venezuela, Victor Jara, Viera y Clavijo.
- Categoría segunda: Abona, Acentejo, Achaman, Adargoma, Adeje, Agustina de Aragón, Ajodar, Alfonso el Sabio, Almogaren, Angostura, Aridane, Artemisa, Paseo los Artesanos, Atindana, Ayagaures, Azuaje, Bakunin, Benecharo, Bentayga, Blas Pascal, Bolivia, Canalejas, Cano, Capitán Cortés, Castillo, La Cerruda, Colón, Doctor Marañón, Domingo Doreste; Doramas, Dos de Mayo, Parque la Era, Escorial, Espronceda, Fagagesto, Faya, Fernando Díaz Cutillas, Fernando Guanarteme, Gamonal, García Tello, Guadarfia, Guatemala, Guatiza, Guayedra, Ingeniero Doreste, Insular, El Jable, Jandía, Jerónimo Falcón, Juan de Quesada, Juan XXIII, Lentini, Leopoldo Alas, Menendez y Pelayo, Miguel Angel, Orchilla, La Paredilla, Pedro de Algaba, Perojo, Pio X, Pío XII,

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de septiembre de 2014. Poema la maleta, Primero de Mayo, Los Sabandeños, San Francisco, San José, San Pedro, San Rafael, Tamadaba, Taoro, Teobaldo Power, Tomás Morales, Av de la Unión, Victoria, Yaiza.
- Categoría tercera: Resto de vías del Municipio.
2.- Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
En aquellos supuestos en que la instalación proyectada cumpla con las condiciones exigidas de uno de los modelos de ocupación previstos en el articulado de esta Ordenanza, pero dada la especial configuración de la vía o la irregular alineación de las parcelas o edificaciones colindantes, la misma
no se ajuste a los diseños de los gráficos contenidos en el Anexo I, el Ayuntamiento determinará la zona del espacio de dominio público a ocupar. No obstante se advertirá al solicitante en la resolución de otorgamiento de la autorización que cuando se produzca un cambio en la configuración de la vía o en la alineación de las parcelas o edificaciones, estará obligado a reubicar la terraza, a su costa, en el plazo de tres meses contados desde la finalización de las obras, conforme a los diseños de los gráficos contenidos en el Anexo I de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las Terrazas que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza cuenten con autorización otorgada dispondrán de un plazo de doce meses para su adaptación a lo dispuesto en esta Ordenanza, contados a partir de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
En tanto no se haga efectiva la peatonalización prevista de la Avenida de Canarias y, con carácter transitorio, los titulares de establecimientos principales podrán solicitar terraza conforme al modelo de ocupación que resulte de aplicación en el momento de la solicitud. No obstante, cuando se haga efectiva la peatonalización del tramo de vía en que se ubique la terraza, los titulares deberán adaptar la misma, a su costa, al nuevo modelo de ocupación que resulte aplicable, en plazo de tres meses desde la finalización de las obras.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas y Otras Instalaciones análogas, publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de 6 de noviembre de 1998.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, en el plazo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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de septiembre de 2014.
ANEXO I: MODELOS DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
Modelo I: Terrazas en aceras de ancho mayor o igual a 4 metros
Gráfico 1 Modelo II: Terrazas en aceras de ancho inferior a 4 metros.
Gráfico 2. (Modelo II a y b)

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de septiembre de 2014. Gráfico 3. Modelo II c. Ocupación de zonas de estacionamiento

Modelo III: Terrazas en la Avenida de Canarias en el tramo peatonal. Edificaciones alineadas conforme al Plan General de Ordenación.
Gráfico 4. Página 22 de 29 La presente Ordenanza se transcribe con las modificaciones introducidas por la Ordenanza Municipal por la que se modifica la Ordenanza reguladora de la ocupación del suelo de dominio público con terrazas anejas a establecimientos, publicada en el B.O.P. número 118 de 12 de septiembre de 2014.
Modelo IV: Terrazas en la Avenida de Canarias en el tramo peatonal. Edificaciones no alineadas conforme al Plan General de Ordenación. Gráfico 5. Modelo V: Terrazas en la Avenida de Canarias en el tramo peatonal. Locales del Centro
Comercial Avenida de Canarias. Gráfico 6.

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ANEXO II: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL MOBILIARIO, TOLDOS Y CERRAMIENTOS
ESTABLES

MOBILIARIO Materiales:
-Tableros: de alta resistencia, de aluminio o compuestos por mezcla de virutas
de madera y resinas especiales, tableros estratificados compact u otro material
de calidad similar o superior, resistente a la intemperie y a los rayos UVA.

3.- ORDENANZA TERRAZAS MUNICIPIO DE LAS PALMAS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS EN SUELO DE USO PÚBLICO ÍNDICE Preámbulo.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Artículo 1. Principios generales. Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones.

CAPÍTULO II. Condiciones generales de ocupación y funcionamiento de la instalación de terraza. Artículo 4. Condiciones de ocupación. Artículo 5. Condiciones de delimitación de la terraza. Artículo 6. Condiciones generales para la localización de las terrazas. Artículo 7. Condiciones específicas para la localización de las terrazas. Artículo 8. Condiciones particulares para la localización de las terrazas en aceras. Artículo 9. Condiciones particulares para la localización de terrazas en vías de plataforma única. Artículo 10. Instalación de terrazas en plazas, parques y otros espacios públicos o privados con uso público. Artículo 11. Condiciones particulares para la instalación de terrazas en paseos marítimos. Artículo 12. Instalaciones eléctricas. Artículo 13. Elementos de las terrazas. Artículo 14. Características generales de los elementos de las terrazas. Artículo 15. Condiciones de los establecimientos a los que se vincula la terraza. Artículo 16. Horario de funcionamiento de las terrazas. Artículo 17. Otras condiciones para la instalación de terrazas. Artículo 18. Tasas. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES

CAPÍTULO III. Obligaciones y prohibiciones. Artículo 19. Obligaciones. Artículo 20. Prohibiciones.

CAPÍTULO IV. Distribución previa y ordenación singular para la implantación de terrazas. Artículo 21. Objeto y contenido. Artículo 22. Procedimiento de aprobación. Artículo 23. Publicación. Artículo 24. Modificación y revisión. Artículo 25. Modificación de los anexos.

CAPÍTULO V. Autorización de terraza. Artículo 26. Normativa de aplicación. Artículo 27. De la autorización municipal de terraza. Artículo 28. Alcance de la autorización de terraza. Artículo 29. Contenido de la autorización. Artículo 30. Circunstancias generales para otorgar o denegar la autorización. Artículo 31. Órgano competente. Artículo 32. Personas legitimadas. Artículo 33. Relación con otras licencias o autorizaciones. Artículo 34. Solicitud y documentación preceptiva. Artículo 35. Comprobación de la documentación e inicio de la tramitación. Artículo 36. Informe técnico. Artículo 37. Plazo para resolver y sentido del silencio administrativo. Artículo 38. Contenido y plazo de vigencia de la autorización administrativa. Artículo 39. Renovación de la autorización. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES Artículo 40. Cambio de titularidad de la autorización administrativa.

CAPÍTULO VI. Supuestos de suspensión temporal, extinción, caducidad y revocación. Artículo 41. Suspensión temporal de la autorización. Artículo 42. Supuestos de extinción. Artículo 43. Supuestos de caducidad. Artículo 44. Revocación de la autorización. CAPÍTULO VII. Zona saturada. Artículo 45. Declaración de zona saturada. Artículo 46. Efectos de la declaración de zona saturada.

CAPÍTULO VIII. Régimen disciplinario y sancionador. Artículo 47. Régimen disciplinario. Restablecimiento de la legalidad. Artículo 48. Potestad sancionadora. Artículo 49. Infracciones. Artículo 50. Tipología de sanciones. Artículo 51. Sanciones. Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza. Disposición transitoria segunda. Autorizaciones vigentes al momento de la entrada en vigor de esta ordenanza. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las disposiciones especiales sobre terrazas. Disposición derogatoria. Disposición final única. Publicación y entrada en vigor. Preámbulo I León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES Durante la tramitación y vigencia de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 96, de 27 de julio de 2012, concurren dos circunstancias, fundamentalmente, que hacen imprescindible abordar su completa revisión: 1. Se produce la adaptación de la normativa autonómica en materia de actividades a la legislación estatal derivada de la trasposición de la Directiva de Servicios al ordenamiento jurídico español, incidiendo de forma directa en los procedimientos de autorización previa de las actividades de restauración en relación con las terrazas: Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos. 2. Una enorme demanda por parte de los empresarios para la instalación de terrazas al aire libre en el exterior de sus establecimientos de restauración en un corto espacio de tiempo, de la que resulta una vasta casuística que pone de manifiesto carencias, tanto normativas para afrontar la inspección y control de las instalaciones, principalmente, como de regulación de determinados elementos de mobiliario y soluciones técnicas novedosas para la instalación de terrazas, que se hace necesario cubrir. Por otro lado, debe reforzarse el contenido de la ordenanza en materia de accesibilidad universal, incluyendo las directrices y disposiciones reguladas en la Orden del Ministerio de la Vivienda VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Es indispensable, por tanto, además de asumir las circunstancias descritas, normalizar la instalación de terrazas con vistas a la mejora de la calidad del espacio público, reforzando el control de la ocupación del mismo, teniendo presente la progresiva implantación de la accesibilidad universal y la atención al paisaje urbano, especialmente el de los conjuntos históricos. Si bien la Administración ha de poder autorizar el uso común especial del espacio público con la instalación de terrazas, debe hacerlo conciliándolo con el uso público, esencialmente la circulación y la estancia de los ciudadanos, compatibilizando el derecho al ocio con el derecho al descanso de los vecinos, con el objetivo de garantizar que la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria sea una ciudad accesible e inclusiva para todos. En consecuencia, esta revisión de la ordenanza aborda, en líneas generales, los siguientes aspectos: Cambio de su denominación, Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación de Terrazas en Suelo de Uso Público. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES Consideración de la autorización como un acto administrativo discrecional razonado, no arbitrario, con los límites objetivos de las condiciones técnicas y subjetivos de las condiciones sustantivas y de duración definida. Introducción de directrices en materia de accesibilidad. Transmisibilidad de la autorización. Simplificación del procedimiento de tramitación y resolución de la autorización administrativa para la ocupación especial del dominio público con terrazas. Introducción de la regulación de espacios con distribución previa en zonas donde la concentración de terrazas así lo aconseja. Regulación de espacios con ordenación singular, que posibiliten la instalación de terrazas en zonas peatonales y espacios públicos de especial configuración. Ampliación del marco de los establecimientos autorizables. Inclusión, en su ámbito de aplicación, de supuestos especiales de instalación de terrazas en suelo de titularidad privada y uso privado, pero sujetas al régimen de intervención administrativa de comunicación previa o al de licencia de instalación. Tramitación simultánea, si procediese, con las licencias de actividades sujetas a intervención administrativa previa y licencias de obras en la vía pública. II La presente ordenanza se dicta con la habilitación legal y, al mismo tiempo, en desarrollo de la normativa de aplicación sobre la utilización de bienes de dominio y uso público, constituida básicamente por el Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, que, en su artículo 14, establece que las autorizaciones o concesiones demaniales que otorguen las corporaciones locales se ajustarán a lo previsto por la legislación básica del Estado en materia de Patrimonio. En consecuencia, se aplicará la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, fundamentalmente sus artículos 91 y siguientes. Además, en el ámbito autonómico canario, al margen de la normativa reguladora del dominio público, será de aplicación en el procedimiento disciplinario el artículo 272.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sobre la facultad de dictar órdenes de ejecución para conminar a la retirada de elementos no adecuados a las ordenanzas municipales. La potestad sancionadora municipal en esta materia se encuentra expresamente reconocida en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES III Esta ordenanza tiene por objeto racionalizar y encauzar las legítimas iniciativas empresariales para dotar de una mejor oferta a los usuarios de los establecimientos, pero también, y preferentemente, pretende dar respuesta a la demanda de los ciudadanos en general a disfrutar del dominio público y al derecho al descanso. Debe, por tanto, conseguirse la compatibilidad entre quien pretenda un uso especial del dominio público, también generador de riqueza y empleo, con el uso común de todos los ciudadanos, considerando que la iniciativa privada deberá suponer una propuesta complementaria que mejore o diferencie la manera de disfrutar ese uso común, en ningún caso limitarlo. En este sentido, existen principios incuestionables y deben primar en todos los casos. La instalación de una terraza en dominio público no puede suponer una merma de los requisitos mínimos de accesibilidad de nuestras calles o la perturbación del derecho al descanso de los ciudadanos. En relación con la protección del dominio público, tan importante es contar con la norma legal que determine su alcance y sancione su incumplimiento como que el ciudadano tenga presente que con su colaboración se puede conseguir que la ciudad sea un lugar grato y confortable donde se desarrollen las relaciones familiares, sociales y profesionales y, al mismo tiempo, lugar de acogida amable para los visitantes, tanto en lo que se refiere a la estancia como al ocio. IV Este nuevo texto se estructura en 8 capítulos, 51 artículos, 3 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. El capítulo I aborda las disposiciones generales, entre las que se encuentran los principios que inspiran el contenido de la ordenanza, el objeto y ámbito de aplicación, así como las definiciones de los conceptos fundamentales regulados por esta ordenanza. En el capítulo II se regulan los aspectos técnicos relativos a las condiciones de ocupación y funcionamiento de las terrazas, las particularidades para los distintos supuestos de espacios de uso público, así como las características básicas de los elementos de las terrazas. El capítulo III regula las obligaciones y prohibiciones generales a los que estará sujeto el titular o explotador de la actividad a la que se vincula la terraza. El capítulo IV contiene la regulación de los conceptos más novedosos que introduce esta ordenanza, la distribución previa y la ordenación singular, tanto en cuanto a su contenido como al procedimiento que se establece para su aprobación y publicación. Se incluye, asimismo, el procedimiento para la modificación de los anexos. El capítulo V contiene las determinaciones relativas a la autorización de terraza, contenido, procedimiento para su otorgamiento, plazo para resolver, vigencia, renovación y procedimiento para el cambio de titularidad. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES En el capítulo VI se abordan los supuestos de suspensión temporal, extinción, caducidad y revocación de la autorización de terraza. En el capítulo VII se regula la declaración de zona saturada, así como los efectos de la misma. Por último, en el capítulo VIII se regula el régimen disciplinario o de restablecimiento de la legalidad y el régimen sancionador, incluyendo la tipificación de las infracciones en leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes. Las disposiciones transitorias establecen el régimen transitorio aplicable a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, a las licencias o autorizaciones vigentes y las disposiciones especiales sobre terrazas. Las disposiciones derogatoria y final concretan las normas que quedarán derogadas a la entrada en vigor de esta ordenanza y la publicación y entrada en vigor, respectivamente. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Principios generales. 1. Los principios generales que han de regir la aplicación de esta ordenanza son la mejora del espacio público para la convivencia ciudadana, compatibilizándola con el fomento y soporte de la actividad económica, sustanciado en el mantenimiento del orden público y el derecho al descanso de todos los ciudadanos, la preservación de los bienes y derechos públicos, la calidad del paisaje urbano de la ciudad y la sostenibilidad ambiental de las terrazas, con el fin de que Las Palmas de Gran Canaria sea una ciudad accesible e inclusiva para todos, manteniendo, en cualquier caso, el uso común general del espacio público como prioritario. 2. El otorgamiento de la autorización de terraza tiene carácter discrecional, en cuanto que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público, respetando como presupuesto mínimo exigible, en todo caso, las características técnicas objetivas y las condiciones sustanciales que se establecen en la presente ordenanza. 3. Con carácter general y sin que sea necesaria mención expresa, lo establecido por esta ordenanza para la instalación de terrazas se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las normativas urbanística y sectoriales vigentes, tanto municipales y territoriales ?con especial atención a la reguladora de actividades clasificadas y espectáculos públicos? como estatales que pudieran serles de aplicación. Artículo 2. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos que se exigirán para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la ocupación del espacio público o privado de uso público (donde se incluyen los soportales y pasajes) con terrazas vinculadas a establecimientos destinados a la restauración (establecimientos autorizables) legalmente habilitados para el ejercicio de la actividad en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. 2. Asimismo, serán de aplicación los preceptos de esta ordenanza a las terrazas: León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES a) Que sean complementarias de las actividades principales al amparo de una concesión administrativa municipal en todo lo no previsto en la propia concesión. b) Que sean complementarias de actividades principales desarrolladas al amparo de una concesión administrativa que autoricen otras administraciones públicas. 3. En las terrazas ubicadas en suelo privado de uso privado, en caso de coexistencia sin solución de continuidad con suelo de titularidad pública de uso público, será aplicable la presente ordenanza en las determinaciones relativas a las condiciones generales y funcionamiento de la instalación de terrazas y de obligaciones y prohibiciones, contenidas en los capítulos II y III, y las relativas a características y calidades del Anexo I. 4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ordenanza las instalaciones complementarias de actividades principales montadas con motivo de celebraciones ocasionales y de actos de fiestas populares, que se regirán por los requisitos que se establezcan en la autorización municipal correspondiente. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de la aplicación de esta ordenanza se entenderá por: 1. Terraza: La instalación de mobiliario desmontable al aire libre y, en su caso, de cualquier otro elemento de carácter no permanente que expresamente se autorice, vinculada a un establecimiento autorizable, siempre que cuente con acceso directo y exclusivo de uso público. 2. Espacio libre de uso público: Espacio abierto, al aire libre, de titularidad pública o privada, que conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico u otros instrumentos jurídicos no tenga restricciones al uso público. Se incluyen expresamente en esta definición los soportales y pasajes. 3. Establecimiento autorizable: a) Establecimiento abierto al público en el que se desarrolle la actividad turística de restauración, de acuerdo con la normativa sectorial reguladora de la actividad, y en cuya concreta situación sea viable la instalación de terrazas en los términos establecidos en esta ordenanza. b) Establecimientos abiertos al público que tengan la restauración como actividad asociada o complementaria de otra actividad principal, como hoteles, mercados municipales o similares. c) Entidades socioculturales y deportivas que desarrollen como actividad adicional o complementaria la de restauración turística. d) No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, con arreglo a la legislación vigente, sean calificadas como actividad musical, salvo que se trate de locales situados en zonas concretas de la ciudad en que pueda constatarse que no se ocasiona perjuicios a los residentes. 4. Espacio con distribución previa: Espacio libre continuo de uso público donde las superficies susceptibles de ser ocupadas con terrazas han de ser previamente determinadas por razón de sus León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES características morfológicas y tipológicas, por el número de establecimientos autorizables localizados en el ámbito o por cualquier otra razón de interés público que interpreten los servicios técnicos municipales. 5. Espacio con ordenación singular: Espacio libre de uso público o con distribución previa objeto de una regulación diferenciada en el marco de esta ordenanza por razón de la estructura del espacio, por la necesaria integración ambiental en el entorno o de cualquier otra circunstancia particular de interés general. 6. Mobiliario autorizable: Mobiliario y elementos delimitadores, complementarios y auxiliares susceptibles de ser autorizados para la instalación de terrazas que se relacionan en esta ordenanza, con las condiciones de instalación, calidades y de diseño que se indican con carácter general y específico para determinadas zonas. 7. Superficie de ocupación: Zona del espacio libre de uso público, definida en la autorización de la instalación de la terraza, resultante de la aplicación de los parámetros de esta ordenanza para un establecimiento concreto y dentro de cuyo perímetro se dispondrá el mobiliario autorizable. 8. Zona saturada: Aquella donde la proliferación de terrazas sea tal que no sea aconsejable la autorización de nuevas instalaciones o ampliaciones de superficie a ocupar, tanto por motivos de afectación a las condiciones ambientales como al uso común general del espacio público, y que serán declaradas conforme al procedimiento contenido en el capítulo VII de esta ordenanza. CAPÍTULO II Condiciones generales de ocupación y funcionamiento de la instalación de terraza Artículo 4. Condiciones de ocupación. 1. La ocupación de las terrazas estará determinada por un módulo básico o unidad de ocupación, que comprende una mesa y cuatro sillas, con un mínimo de ocupación de 1,70 x 1,70 metros. 2. Por razones de falta de espacio y/o interés del titular del establecimiento de dotar a la terraza de una distribución flexible, se podrá autorizar un módulo reducido formado por una mesa y dos sillas, con una ocupación mínima de 0,80 x 1,70 metros. Artículo 5. Condiciones de delimitación de la terraza. 1. La superficie autorizada para la instalación de la terraza deberá marcarse en el pavimento del espacio público, con el sistema o elemento que se determine por los servicios técnicos municipales, cuando así se establezca en la correspondiente autorización. 2. Deberán señalizarse las esquinas, los cambios de dirección y las delimitaciones rectas en tramos repartidos proporcionalmente según se determine en la correspondiente autorización. Artículo 6. Condiciones generales para la localización de las terrazas. 1. Las autorizaciones de ocupación del espacio de uso público con terrazas garantizarán el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES a) La libre circulación de peatones y usuarios en general. b) La visibilidad de las señales de tráfico que existan en la zona. c) El respeto al entorno paisajístico y visual. d) La perfecta utilización y visibilidad de bocas de riego, hidrantes, registros de alcantarillado, salidas de emergencia y cualquier otro elemento similar. e) La libre entrada y salida de edificios, portales, soportales y otros locales. f) En las calles peatonales, el adecuado acceso de los vehículos autorizados y de emergencia. g) Disposiciones en materia de accesibilidad. 2. Con carácter general, las terrazas se deberán instalar delante del establecimiento del que dependan. 3. Con carácter general, no se autorizará la instalación de terrazas cuando el establecimiento y el espacio de uso público a ocupar se encuentren separados por una calzada o vía de circulación rodada. Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente argumentadas y relacionadas con la escasa o lenta circulación de vehículos, amplia visibilidad y seguridad para los usuarios o personal del establecimiento, podrá autorizarse la instalación con las condiciones que se establezcan. Artículo 7. Condiciones específicas para la localización de las terrazas. La autorización para la ocupación de uso público con terrazas estará condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones específicas: 1. No se establece ancho mínimo de espacio de uso público para la instalación de terrazas. Este será resultado de aplicar los parámetros mínimos establecidos por esta ordenanza. 2. Las instalaciones de las terrazas se autorizarán anexas al bordillo de la acera correspondiente, en el frente del local, y separadas de la línea de fachada al menos una distancia de 2,00 m. 3. Se garantizará un paso mínimo para peatones, que se establecerá en atención a las características propias del espacio de uso público que se vaya a ocupar, de la afluencia de peatones y de cualquier otra circunstancia que incida en el uso común general del mismo. Con carácter general y salvo disposición más específica de esta ordenanza, el paso mínimo será de 2,00 metros, pudiendo, de forma excepcional, reducirse al mínimo establecido por las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad a criterio de los servicios técnicos municipales por razón de las características morfológicas del espacio de uso público. 4. La superficie de ocupación de las terrazas no podrá, en ningún caso, superar el 50 % del espacio de uso público. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES 5. Las distancias mínimas de las terrazas al mobiliario urbano, los elementos de ajardinamiento de los espacios públicos y otros elementos urbanos son las siguientes: a) A los elementos de ajardinamiento de los espacios públicos: 0,50 metros. b) A los elementos de señalización vertical: b.1) Señalización vertical de tráfico situada paralela a la acera y perpendicular en terrazas sin parasoles o toldos: 0,50 metros. b.2) Señalización vertical de tráfico situada perpendicular a la acera en terrazas con parasoles o toldos: la distancia suficiente para no obstaculizar la lectura de los rótulos y/o semáforos a criterio de los servicios municipales. b.3) Señalización para viandantes: 2,00 metros. c) A los vados de entrada y salida de vehículos de garajes: 2,00 metros. d) A las paradas de servicios públicos, con o sin marquesina: 2,00 metros. e) A los carriles para bicicletas situados sobre las aceras: 1,00 metro. f) A los aparcamientos y paradas de bicicletas: frontalmente en todo el ancho de la acera hasta un mínimo libre de 2,00 metros y lateralmente 1,50 metros. g) A los accesos y espacios contiguos a plazas de aparcamiento reservadas para personas con discapacidad, frontalmente en todo el ancho de la acera hasta un mínimo libre de la totalidad de la plaza de aparcamiento no inferior a 2,00 metros. h) A farolas, papeleras y elementos similares: 0,50 metros. i) En los cruces de vías de tráfico rodado perpendiculares, se establecerá en cada caso mediante distribución previa u ordenación singular. j) A pasos de peatones y rebajes para personas con discapacidad: 1,50 metros. k) Las distancias mínimas de las terrazas respecto a los edificios son las siguientes: k.1) A los accesos o portales a los edificios: deberá quedar libre el ancho total del portal de acceso al edificio en línea de fachada, con un mínimo de 2,00 metros con centro en el eje de este acceso. k.2) A las salidas de emergencia, lateralmente y en todo el ancho de la acera: 1,50 metros. 6. Si existen diferentes establecimientos contiguos con terraza autorizable, se determinará por los servicios técnicos municipales en cada caso, según las características del espacio de uso público y el flujo de personas, la distancia que deberá existir entre ellas. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES 7. En el caso de establecimientos situados en edificios en cuya planta baja o primera existan viviendas con ventanas y/o puertas que den al espacio de uso público, se deberá respetar una distancia mínima de tres metros entre la terraza y las ventanas y/o puertas. 8. Excepcionalmente, las condiciones anteriores podrán variarse previa aprobación de distribución previa o de ordenación singular, siempre que queden garantizadas las condiciones generales establecidas en el artículo 6 de la presente ordenanza. Artículo 8. Condiciones particulares para la localización de las terrazas en aceras. 1. En las aceras de las vías públicas con calzadas para la circulación rodada de vehículos sin limitación horaria al paso de los mismos, además de las condiciones establecidas en el artículo precedente, las instalaciones de terrazas se regirán por las siguientes condiciones: a) No se establece ancho mínimo específico para la instalación de terraza. Este será el resultante de la aplicación de los parámetros regulados en los apartados siguientes. b) Deberá dejarse un espacio libre para el paso de los viandantes entre la fachada y la terraza no inferior al 50 % del ancho total de la acera, con un mínimo de 1,80 metros, salvo determinación distinta en zonas con distribución previa u ordenación singular y siempre que se cumplan las disposiciones vigentes en materia de accesibilidad. c) Se ha de dejar una separación mínima a la calzada de: c.1) En vías de tráfico intenso y/o aparcamiento junto al bordillo de la acera, la terraza se situará a una distancia mínima de 0,80 metros del borde exterior de la acera. c.2) 0,60 metros en el resto de las vías en las que no esté permitido el aparcamiento. c.3) 0,40 metros en vías donde no se permita el aparcamiento cuando se autorice la colocación de jardineras y/o mamparas de separación entre la calzada y la terraza mediante distribución previa u ordenación singular. d) Las terrazas que se autoricen en zonas anexas a espacios reservados para la carga y descarga, paradas de taxis y cualquier otro similar se situarán a una distancia mínima del borde exterior de la acera de 1,20 metros, para facilitar el desembarco de personas y mercancías, al menos durante el horario reservado para tales fines. e) Con carácter general, no se permitirá la instalación de terrazas en los chaflanes, salvo que se determine lo contrario mediante distribución previa u ordenación singular. f) Por razones de mejora del paisaje urbano, cada tramo del vial entre cruces deberá ser homogéneo en cuanto a la ubicación de las terrazas. g) En este tipo de terrazas, situadas en vías con calzada y aceras diferenciadas, no se permitirá la instalación de mobiliario auxiliar. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES 2. Excepcionalmente, en calles o tramos de calles en que las aceras no reúnan los requisitos mínimos establecidos en los apartados anteriores para la instalación de terrazas y en los que la demanda de establecimientos para la instalación de terrazas sea significativa, por los servicios municipales se podrá valorar la oportunidad de disponer terrazas en la calzada, atendiendo a las características específicas de la vía como pueden ser la intensidad del tráfico, la conveniencia de reducción de plazas de aparcamiento, garantía en la prestación de los servicios urbanos y cualquier otra circunstancia de interés público, para cuyo fin redactará y aprobará la correspondiente ordenación singular. En ningún caso se autorizará la instalación de una terraza, ni se otorgará licencia de obras que la posibilite, cuando suponga cualquier tipo de alteración en la configuración del viario público (ampliación de aceras, supresión de plazas de aparcamiento, etc.), sin que se haya aprobado previamente una ordenación singular que específicamente la contemple. Artículo 9. Condiciones particulares para la localización de terrazas en vías de plataforma única. 1. En las calles de plataforma única con tránsito de vehículos que cuenten con separación visual del pavimento o con elementos diferenciadores (pilones, jardineras u otros) se les aplicará el régimen contemplado en el artículo 8 anterior. 2. En las calles de plataforma única con tránsito de vehículos que no dispongan de la separación descrita en el apartado anterior, la instalación de terrazas deberá ser determinada mediante una distribución previa u ordenación singular. 3. En las calles de plataforma única sin tránsito de vehículos, se podrán autorizar terrazas siempre que se garantice el acceso a vehículos de emergencia y a vehículos autorizados (acceso a garajes existentes), conforme a las condiciones que se determinen mediante distribución previa u ordenación singular. Artículo 10. Instalación de terrazas en plazas, parques y otros espacios públicos o privados con uso público. 1. La instalación de terrazas en plazas, parques y demás espacios públicos o privados con uso público no regulados expresamente estará condicionada a la previa aprobación de distribución previa u ordenación singular, atendiendo a sus características morfológicas y tipológicas, funcionalidad peatonal con relación a la ubicación de los establecimientos y garantía del cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad universal. 2. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes condiciones: a) La ocupación del conjunto de terrazas que se podrán autorizar en las plazas y espacios similares de uso público no podrá superar el 50 % de la superficie libre destinada a los peatones. b) En los soportales se permitirá únicamente la instalación de mesas, sillas y estufas. Artículo 11. Condiciones particulares para la instalación de terrazas en paseos marítimos. 1. Atendiendo a la diversidad morfológica de los paseos marítimos, la instalación de terrazas estará sujeta a distribución previa u ordenación singular, bien para la totalidad del paseo o bien por tramos. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES 2. En cualquier caso, en toda la longitud del paseo deberá mantenerse un espacio de seguridad y circulación de peatones con un ancho mínimo de 6,00 metros. 3. En el caso de concesiones administrativas, el número, ubicación y condiciones de las terrazas que se pueden autorizar serán los determinados en la propia concesión, conforme a las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 12. Instalaciones eléctricas. A las terrazas que cuenten con elementos de cubrición o sombra sustentados con estructura anclada al pavimento, tipo toldo, se les podrá autorizar instalación eléctrica para iluminación, con las siguientes condiciones: 1. La instalación eléctrica que sirva a una terraza estará sujeta al cumplimiento de las normativas sectoriales vigentes reguladoras de las instalaciones de baja tensión y de las instalaciones en espacios de uso público. 2. La instalación que sirva a la iluminación de la terraza deberá realizarse de tal forma que cuando el establecimiento esté cerrado permita dejar totalmente aislada la alimentación eléctrica de la terraza, la cual se podrá desconectar en el cuadro general del establecimiento de forma independiente al resto de las instalaciones. 3. La ejecución de las obras de canalización de la instalación eléctrica, que deberá estar expresamente contemplada en la autorización de la terraza a la que sirva, estará sujeta a previa licencia de obras en la vía pública conforme a lo dispuesto en la ordenanza municipal vigente de calas y canalizaciones. Artículo 13. Elementos de las terrazas. 1. Son elementos básicos de las terrazas las mesas y las sillas. 2. Son elementos complementarios de las terrazas los parasoles, toldos y otros elementos móviles o desmontables, como paravientos, separadores, jardineras, mobiliario auxiliar, iluminación, estufas, elementos de identificación, soportes de identificación, pizarras u otros elementos de información de los productos del establecimiento. 3. No se permitirá en las terrazas: a) La instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, ni las actuaciones musicales en directo. b) La instalación de neveras y elementos de cocción. c) La instalación de máquinas recreativas, de juegos de azar, expendedores de productos, ni mobiliario destinado a billares, futbolines o cualquier otro de características análogas. d) La disposición de cualquier soporte de carácter publicitario. e) La iluminación con efectos de color o intermitencias. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES 4. Los elementos de la terraza no se podrán apoyar, anclar o sujetar a las especies vegetales u otros elementos de mobiliario urbano. Artículo 14. Características generales de los elementos de las terrazas. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los materiales, calidades, colores y demás características específicas del mobiliario de las terrazas se relacionan en los cuadros del Anexo I de esta ordenanza. 2. El mobiliario de las terrazas ha de poder retirarse fácilmente del espacio libre. 3. Las mesas y las sillas deberán disponer de elementos de protección, especialmente tacos de goma en todas las patas y, en el caso de que se puedan apilar, en todos los puntos de contacto para minimizar el ruido en las labores de colocación y recogida. 4. La instalación de parasoles deberá ajustarse a las siguientes condiciones: a) Los parasoles deberán ser fácilmente desmontables y han de retirarse diariamente a partir de la hora de cierre de la actividad de la terraza, en el plazo máximo establecido en la autorización, salvo que la ordenación singular del espacio aprobada, en su caso, disponga permitir su permanencia en el espacio de uso público en las condiciones que se señalen. b) Se establecerán en la autorización de la terraza las condiciones en que se permite, en su caso, el anclaje de los parasoles al pavimento y las condiciones de protección de los huecos del espacio público cuando se retiren los parasoles. c) La proyección en planta del parasol no podrá superar el límite de la superficie autorizada para la instalación de la terraza, incluyendo las distancias señaladas para la protección del arbolado. d) Los elementos del parasol desplegado deberán tener una altura libre mínima de 2,20 metros y una altura máxima total de 3,50 metros. 5. La instalación de toldos estará condicionada a: a) Se permitirán únicamente en aquellas zonas que específicamente se relacionan en el Anexo I de esta ordenanza y en los espacios de uso público con ordenación singular que así lo contemple. b) Puesto que la instalación de toldos implica el anclaje de la estructura sustentante al pavimento del espacio de uso público, antes de la retirada de la autorización deberá aportarse por el titular del establecimiento declaración responsable, adjuntando documentación suscrita por técnico competente descriptiva de la instalación, haciendo constar que ejecutada la instalación estará en posesión de la certificación técnica que avale la estabilidad de la misma. c) La altura libre mínima será de 2,20 metros, limitándose la altura máxima en la ordenación singular correspondiente. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES d) La proyección en planta del toldo y su estructura no podrá superar el perímetro de la superficie de ocupación autorizada para la instalación de la terraza, incluyendo las distancias establecidas para la protección del arbolado. 6. Paravientos y separadores: a) Las características y calidades de los paravientos y separadores se relacionan en el Anexo I de esta ordenanza. b) Los paravientos ?anclados o móviles? y/o separadores solo podrán instalarse en las zonas o espacios de uso público para los que estén expresamente previstos en el Anexo I de esta ordenanza o por una ordenación singular. c) Los paravientos móviles, en su caso, deberán recogerse a partir de la hora de cierre de la actividad de la terraza y antes de finalizar el plazo concedido para su retirada, salvo que una ordenación singular prevea otra cosa. d) Cuando se autorice la instalación de paravientos anclados y/o separadores, deberá aportarse por el titular del establecimiento declaración responsable por medio de la que se comprometa a disponer de certificación de técnico competente que avale la estabilidad y seguridad de estos elementos. e) En caso de combinarse los paravientos o separadores con jardineras, estas deberán ser solidarias, deberán formar parte del mismo diseño integrado y deberán tener el mismo color que la estructura del soporte del paraviento o separador. f) Se permitirá la utilización de los paravientos y separadores como soporte para la identificación del establecimiento en las condiciones que se indiquen en la ordenación singular correspondiente. No se permitirán, en ningún caso, como soporte publicitario. g) Los paravientos y separadores, incluyendo sus estructuras, soportes y/o anclajes, se situarán dentro del perímetro de la superficie de ocupación autorizada para la instalación de la terraza. 7. Jardineras: a) Las jardineras no podrán constituir la separación física de la terraza con la calzada, en calles con aceras diferenciadas de las calzadas. b) Solo mediante una ordenación singular se podrán autorizar jardineras en plazas y calles de plataforma única sin tránsito de vehículos. c) El material de las jardineras deberá ser unitario para toda la terraza y deberá contener plantas naturales, conforme a las condiciones contempladas en el Anexo I. Las plantas se han de mantener siempre en buen estado de conservación, con un contorno adecuado que no sobrepase las medidas máximas de la terraza autorizada. d) Las jardineras podrán tener un ancho máximo de 0,50 metros y una altura máxima de 0,70 metros. Los elementos vegetales no podrán superar la altura de 1,50 metros medida sobre la rasante del pavimento. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES 8. Mobiliario auxiliar: a) Solo se podrá autorizar el mobiliario auxiliar para los servicios de la terraza en espacios regulados por una ordenación singular. b) Tendrá, en su caso, unas dimensiones máximas de ancho, largo y alto de 0,60 x 1,00 x 0,90 metros respectivamente, y ha de disponer de ruedas para su retirada a partir de la hora de cierre de la actividad de la terraza, salvo que la ordenación singular del espacio contemple dejarlo en el espacio de uso público en las condiciones que se determinen. c) Deberá armonizar con el resto del mobiliario de la terraza y se ha de localizar dentro de la superficie autorizada para el conjunto de la terraza, computándose un módulo de ocupación máximo de 1,00 x 1,20 metros. d) No podrá utilizarse como barra de servicio, ni para desarrollar funciones de elaboración o manipulación de alimentos, ni dedicarse a ningún otro uso que desvirtúe su carácter estrictamente auxiliar. 9. Iluminación: Se permitirá la iluminación de las terrazas con las condiciones siguientes: a) Se permitirá la iluminación de las terrazas con acometida eléctrica únicamente en las que dispongan de toldos con estructura anclada al pavimento, con las condiciones establecidas en el artículo 12 de esta ordenanza. b) Se permitirán elementos de iluminación en el resto de las terrazas con sistema de alimentación sin conexión eléctrica, anclados o sujetos a los parasoles. Estos elementos de iluminación no impedirán el cierre de los parasoles. 10. Estufas: Se permitirá la disposición de estufas en las terrazas, dentro de la superficie autorizada, con las siguientes condiciones: a) Las estufas deberán estar homologadas de conformidad con la normativa europea vigente y han de cumplir la reglamentación técnica correspondiente, no permitiéndose, en ningún caso, la colocación de estufas de tipo doméstico. b) Cuando se autoricen estufas en terrazas que dispongan de parasoles o toldos, las lonas o material textil de estos no deberán ser propagadores de la llama, debiendo el titular del establecimiento estar en posesión de las certificaciones del fabricante correspondiente. c) Las estufas autorizadas deberán retirarse a partir de la hora del cierre de la actividad de la terraza, al término del plazo máximo establecido en la autorización, salvo que la ordenación singular del espacio, en su caso, contemple alternativa distinta. 11. Pizarras, postes identificativos o elementos de funcionalidad equivalente: León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES a) Se admitirá únicamente la colocación de una pizarra o elemento equivalente, con unas dimensiones máximas de 0,60 x 0,60 x 1,50 metros de ancho, profundidad y altura, para anunciar los productos que se sirven en la terraza. b) Se permitirá un poste identificativo o elemento de funcionalidad equivalente, que contendrá como único mensaje el logo y/o denominación comercial del establecimiento al que se vincula la terraza. c) Estos elementos deberán situarse dentro del perímetro de la superficie autorizada para la instalación de la terraza. d) Deberán retirarse a partir de la hora de cierre de la actividad de la terraza, en el tiempo máximo establecido en la autorización, salvo que la ordenación singular del espacio, en su caso, permita su permanencia en el espacio de uso público con las condiciones que se determinen. 12. Con carácter general, no podrá existir ningún tipo de apoyo, anclaje o similar de ningún elemento de terraza fuera de la superficie de terraza autorizada. Asimismo, deberá existir un espacio suficiente en altura, entre cualquier elemento de terraza anclado (paraviento, separador, jardinera, etc.) y el pavimento, que permita el paso del agua procedente de lluvias o de prestación de servicios de limpieza. Artículo 15. Condiciones de los establecimientos a los que se vincula la terraza. Para la instalación de terrazas, los establecimientos autorizables de los que dependan deberán cumplir de manera específica con las condiciones de accesibilidad y dotación de aseos, conforme a la normativa sectorial de aplicación. Artículo 16. Horario de funcionamiento de las terrazas. El horario de funcionamiento de las terrazas se establece mediante resolución o resoluciones del órgano competente para resolver las autorizaciones de terrazas, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En la resolución de otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación de la terraza, se fijará el horario establecido de funcionamiento de la misma, que será independiente del horario establecido para la actividad del establecimiento al que esté vinculada, salvo que expresamente se indique lo contrario. Artículo 17. Otras condiciones para la instalación de terrazas. 1. Podrá denegarse la instalación de terrazas en suelo de uso público, mediante resolución motivada, por razones de afectación negativa a la convivencia ciudadana, con especial referencia al derecho al descanso de los ciudadanos. 2. Se podrá denegar la instalación de terrazas en espacios donde la situación ambiental, como el exceso de humos, el tránsito intenso y frecuente de peatones, la excesiva pendiente del espacio urbano o cualquier otra circunstancia similar, desaconseje la implantación de este tipo de instalaciones. Artículo 18. Tasas. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES La instalación de terrazas en suelos de titularidad y uso público y de titularidad privada y uso público estará sujeta a la correspondiente ordenanza fiscal. En consecuencia, por la unidad administrativa tramitadora de las solicitudes se dará traslado al servicio municipal competente en materia de tributos de las resoluciones por las que se autorice, modifique o ponga fin a las instalaciones de terrazas, así como de las resoluciones de suspensión temporal o caducidad en su caso. CAPÍTULO III Obligaciones y prohibiciones Artículo 19. Obligaciones. El titular o explotador de la actividad a la que se vincula la terraza deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1. Cumplir las condiciones de la autorización otorgada y garantizar que la terraza mantiene las condiciones sin las cuales no se hubiera otorgado. 2. Adaptar las instalaciones a las nuevas condiciones que se establezcan en disposiciones normativas posteriores al otorgamiento de la autorización. 3. Solicitar la ampliación o la modificación de la autorización, en caso de cualquier cambio relativo a las condiciones autorizadas o características y funcionamiento de la terraza. 4. Mantener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil correspondiente al establecimiento y a la terraza, que deberá cubrir al menos los riesgos de funcionamiento de la terraza, de la instalación y de la reposición de los elementos del espacio de uso público. 5. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el Anexo I y en las ordenaciones singulares que se aprueben, el titular de la actividad deberá retirar diariamente y guardar bajo su custodia el mobiliario de terraza instalado en el espacio de uso público a partir de la hora de cierre de la actividad de la terraza, antes de finalizar el plazo máximo establecido en la autorización correspondiente. Excepcionalmente, cuando se acredite que el almacenamiento del mobiliario en el interior del establecimiento impide el normal desarrollo de la actividad, podrá permitirse, previa autorización municipal expresa, que se apile en el espacio público liberado por la retirada de la terraza hasta la hora de cierre del local. 6. Las operaciones diarias de colocación, retirada y de apile del mobiliario se realizarán de forma que se produzca el menor ruido posible, quedando prohibido el arrastre del mismo. 7. Si un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de circular por la zona ocupada por una terraza, su titular o encargado deberá proceder de inmediato a la retirada del mobiliario que lo dificultara o impidiera. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES 8. Mantener las instalaciones y los elementos que componen la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza, ornato y seguridad, tanto durante la actividad como inmediatamente después de cerrar al público. En ningún caso el mobiliario urbano podrá utilizarse por el titular de la actividad o usuarios de la misma como elemento propio de la terraza instalada. 9. Reparar los daños que se produjeran sobre el espacio de uso público en el que se ubica la terraza, derivados de su funcionamiento. 10. Cuando se autorice la instalación de elementos de terraza anclados al pavimento del espacio de uso público, antes de la retirada de la autorización, deberá aportarse por el titular del establecimiento declaración responsable, adjuntando documentación suscrita por técnico competente descriptiva de la instalación, haciendo constar que ejecutada la instalación estará en posesión de certificación técnica que avale la estabilidad y seguridad de los elementos anclados. Asimismo, deberá prestarse fianza en garantía de la reposición del espacio de uso público a su estado original. 11. Dejar siempre libres de obstáculos los itinerarios de viandantes, no ocupando el espacio de uso público con ningún tipo de objeto fuera del perímetro de la superficie de ocupación autorizada para la instalación de la terraza. 12. El titular o explotador de la actividad y titular de la autorización para la instalación de terraza deberá tener expuesto, a la entrada del local y visible desde la vía pública, el croquis o plano adjunto a la resolución por la que se autoriza la terraza. 13. Retirar todas las instalaciones y elementos no móviles que componen la terraza en el momento de cese de la actividad por un periodo superior a dos meses. Artículo 20. Prohibiciones. 1. Sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 3, quedan excluidos para la autorización de terrazas los establecimientos destinados a actividades musicales conforme a la definición del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, aprobado por Decreto 86/2013, de 1 de agosto, o norma que lo sustituya. 2. Está terminantemente prohibida la instalación de mobiliario y elementos delimitadores de terraza que no se sujeten a las condiciones o no cumplan las condiciones de instalación, de calidad y estéticas recogidas en el Anexo I de esta ordenanza o que se contemplen expresamente, en su caso, en una ordenación singular. 3. Queda prohibida la utilización de cualquier elemento de mobiliario de la terraza como soporte publicitario. 4. No se permitirá que los usuarios de las terrazas amenicen su estancia con instrumentos musicales o vocales que alteren la convivencia y el derecho al descanso de los ciudadanos. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES 5. La autorización para la instalación de terraza no podrá ser objeto de cualquier forma de cesión a un tercero independientemente del establecimiento principal. CAPÍTULO IV Distribución previa y ordenación singular para la implantación de terrazas Artículo 21. Objeto y contenido. 1. Se podrán aprobar, mediante resolución del órgano competente para resolver la autorización de terrazas, distribuciones previas u ordenaciones singulares, con el objeto de compatibilizar los usos públicos con la implantación de terrazas en un determinado espacio, conforme a las definiciones dispuestas en el artículo 3 de esta ordenanza. 2. La resolución de aprobación deberá contener la delimitación del ámbito territorial de la distribución previa o de la ordenación singular, debiendo incluirse a modo de anexo la documentación gráfica y escrita que detallen el correspondiente proyecto. 3. La propuesta de distribución previa u ordenación singular se redactará, de oficio o a instancia de parte, por los servicios municipales con funciones encomendadas en materia de ocupación del espacio de uso público con terrazas. 4. La propuesta de distribución previa deberá definir las superficies máximas ocupables con terrazas en el ámbito delimitado, así como los criterios de asignación de los espacios para la instalación de terrazas de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta ordenanza. 5. La propuesta de ordenación singular contendrá, además de lo indicado en el apartado anterior, la definición del mobiliario de las terrazas autorizables en el ámbito y sus condiciones para la instalación y, excepcionalmente, las modificaciones necesarias del espacio libre de uso público para posibilitar la implantación de las terrazas en su caso. 6. Los correspondientes proyectos de distribución previa y ordenación singular contendrán, al menos: a) La justificación de la necesidad y del contenido de la ordenación. b) La relación de disposiciones o distribuciones previas o de ordenaciones singulares, en su caso, afectadas por la nueva propuesta. c) En el caso de los proyectos de ordenación singular, el estudio paisajístico del espacio. Artículo 22. Procedimiento de aprobación. 1. La tramitación de los proyectos de distribución previa y de ordenación singular será realizada por la unidad administrativa con funciones encomendadas en materia de ocupación de la vía pública con terrazas y protección del paisaje urbano. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES 2. Se iniciará de oficio una vez redactado el correspondiente proyecto, solicitándose informe a todas y cada una de las unidades administrativas con funciones encomendadas en materia de seguridad, mantenimiento y control de los servicios públicos que pudieran verse afectados por la distribución previa o por la ordenación singular. 3. Analizados los informes técnicos municipales de los servicios afectados, se realizarán los ajustes a que hubiera lugar en el proyecto. 4. Se emitirán los correspondientes informes técnico y jurídico por la unidad tramitadora y se elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver las autorizaciones de terrazas en la vía pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30. 5. En los supuestos de distribución previa y de ordenación singular que se propongan en espacios situados en el ámbito de un Conjunto Histórico se remitirá el correspondiente proyecto, con carácter previo a su aprobación, a informe del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico por su posible afectación a los valores patrimoniales de estos singulares entornos urbanos. Artículo 23. Publicación. La resolución de aprobación de los proyectos de distribución previa o de ordenación singular, junto con el contenido íntegro de estos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Artículo 24. Modificación y revisión. Para la modificación y revisión de una distribución singular o de una ordenación previa aprobada se seguirá el mismo procedimiento que el establecido para su redacción y aprobación. Artículo 25. Modificación de los anexos. 1. Las características del mobiliario de la terraza contenidas en el Anexo I de esta ordenanza podrán ser modificadas, de oficio o a instancias de terceros interesados, mediante resolución municipal motivada del mismo órgano competente para la concesión de la autorización administrativa de ocupación del dominio público con terrazas. 2. El procedimiento administrativo para la modificación del Anexo I será el mismo que el contemplado en el artículo 22 de esta ordenanza. El acuerdo de aprobación de la modificación correspondiente incluirá los plazos que se establecen para proceder a la adaptación de las terrazas existentes. CAPÍTULO V Autorización de terraza Artículo 26. Normativa de aplicación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, las autorizaciones y León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES concesiones demaniales que otorguen las corporaciones locales se ajustarán a lo previsto por la legislación básica del Estado en materia de patrimonio. En consecuencia, las determinaciones sustantivas y procedimentales de esta ordenanza se dictan al amparo de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, fundamentalmente sus artículos 91 y siguientes. Artículo 27. De la autorización municipal de terraza. 1. La instalación y funcionamiento de las terrazas en el espacio libre público o privado de uso público requerirá la previa obtención de autorización municipal. 2. La instalación de la terraza en espacio libre público de titularidad municipal es un supuesto de uso común especial y está sujeta a una autorización para el uso especial del suelo de dominio público municipal en el que se ubica. 3. La autorización para la instalación de la terraza en espacios libres privados de uso público autoriza el aprovechamiento especial de uso público al que está afecta, y está sometida a las condiciones establecidas en esta ordenanza. 4. La mera concurrencia de los requisitos necesarios regulados por esta ordenanza para que la ocupación para el uso de terraza pueda ser autorizada no otorga ningún derecho a obtener la autorización municipal de terraza. 5. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tiene plena libertad para otorgar o denegar, y también revocar, la autorización, debiendo prevalecer el interés general sobre el particular. Artículo 28. Alcance de la autorización de terraza. El otorgamiento de la autorización municipal de terraza habilita para el ejercicio de forma accesoria al de la actividad de restauración, con las limitaciones establecidas en esta ordenanza y las relativas a materia de consumo, prevención del alcoholismo y emisión de ruidos, o cualesquiera otras establecidas en las ordenanzas municipales y la legislación sectorial aplicable. Artículo 29. Contenido de la autorización. 1. La autorización otorgada por el órgano municipal competente incluirá, al menos, la delimitación de las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza, la situación, el horario de funcionamiento, las limitaciones de índole ambiental a que esté condicionada, los elementos que se permite instalar en la terraza con las especificaciones de los módulos y características, así como el periodo de vigencia. 2. Se indicará también en la autorización si se permite el anclaje o no de determinados elementos al pavimento y sus condiciones, y si se permite o no el soterramiento de la línea eléctrica que sirve a la terraza. Ambos condicionantes favorables, en su caso, posibilitarán la obtención de la licencia de obras en la vía pública. 3. Se hará constar en la autorización el nombre del titular, así como su número de identificación fiscal. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES Artículo 30. Circunstancias generales para otorgar o denegar la autorización. 1. Para la concesión o denegación de la autorización de terraza, el órgano municipal competente ha de tener en cuenta, al menos, las siguientes circunstancias: a) El valor paisajístico, turístico o patrimonial de la zona. b) La concurrencia de instalaciones de terrazas. c) La incidencia en la movilidad y accesibilidad de la zona. d) La concreta disposición del espacio público de la zona. 2. La existencia de resoluciones firmes en vía administrativa dictadas en procedimientos de denuncia o sancionadores pueden motivar la denegación de la autorización de la terraza. 3. La existencia de deudas de naturaleza tributaria con la hacienda municipal relacionadas con la actividad del establecimiento al que se vincula la terraza del titular o explotador comportará la denegación de la autorización municipal de terraza, lo que será verificado por los servicios municipales correspondientes. 4. Estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe que corresponda. Artículo 31. Órgano competente. Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, u órgano en quien delegue, la competencia para iniciar, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de autorización administrativa para la ocupación especial del dominio público de uso común con terrazas. Artículo 32. Personas legitimadas. Están legitimados para solicitar la autorización administrativa para la ocupación especial del dominio público con terrazas, los titulares o explotadores de una actividad de restauración, legalmente habilitados para su ejercicio, en establecimientos definidos como autorizables en el artículo 3.2 de esta ordenanza. Artículo 33. Relación con otras autorizaciones. 1. Las solicitudes de autorizaciones para la instalación de terrazas con capacidad para más de veinte personas se tramitarán conjuntamente con la licencia de instalación de la actividad de restauración del establecimiento, resolviéndose en un solo acto que contendrá un doble pronunciamiento, referido a la actividad del establecimiento y a la instalación de la terraza. 2. El procedimiento se ajustará al régimen jurídico de autorización administrativa previa, licencia de instalación, establecido en la vigente legislación territorial sobre actividades clasificadas. 3. Si el establecimiento estuviera ya habilitado para el ejercicio de la actividad con base en el régimen de comunicación previa con declaración responsable, deberá procederse conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores. León y Castillo, 270 35005 Las Palmas de Gran Canaria Telf. 928 44 62 13 Fax: 928 44 64 99 www.laspalmasgc.es DIRECCIÓN GENERAL DE EDIFICACIÓN Y ACTIVIDADES 4. Si fuera necesaria la ejecución de obras para la instalación de los elementos de una terraza, la solicitud de la preceptiva licencia de obras podrá tramitarse, conjuntamente, con la autorización administrativa de ocupación especial del suelo de uso público. En cualquier caso, la concesión de la licencia de obras estará supeditada a la previa autorización de la terraza. Artículo 34. Solicitud y documentación preceptiva. 1. La solicitud se formulará conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta ordenanza y se acompañará de la siguiente documentación: a) Plano de situación y emplazamiento del establecimiento autorizable al que se vincula la terraza. b) Dos fotografías en las que se aprecie con claridad: b.1) La fachada del establecimiento al que se vincula la terraza. b.2) La fachada del inmueble en el que se ubica el local. b.3) Zona del espacio público en la que se pretende instalar la terraza. c) Plano acotado a escala 1/50 o 1/100 con la ubicación de la terraza, en el que se reflejen los siguientes elementos: c.1) Superficie que se pretende ocupar con la terraza, con justificación de las unidades de ocupación conforme a lo dispuesto en esta ordenanza y distribución del mobiliario, en relación con la fachada del establecimiento. c.2) Ubicación de los elementos naturales, mobiliario urbano y registro de servicios que puedan condicionar la instalación de la terraza. d) Expresión del aumento del aforo previsto respecto del establecimiento principal. e) Descripción detallada de las características (materiales, color, etc.) del mobiliario que se pretende instalar, aportando foto

4.- ORDENANZA TERRAZAS MUNICIPIO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA

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